Proyecto de gestión

El Proyecto de gestión de la Escuela de Arte de Sevilla se define como el documento marco que desarrolla las líneas de gestión económica de forma que, desde la autonomía que nuestro centro tiene para definir nuestro Proyecto Educativo, asignemos las dotaciones económicas y materiales precisas para desarrollar los objetivos del Plan Educativo del Centro (PEC)  cada curso escolar.

Para su elaboración se ha partido de la siguiente normativa: 

  • LEY Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE). 
  • LEY de Educación de Andalucía de 2007 (LEA). 
  • LEY 17/2007 del 10 de diciembre de educación en Andalucía (art.129). 
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público 
  • LEY 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. 
  • DECRETO 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.
  • DECRETO 155/1997, de 10 de junio, por el que se regula la cooperación de las entidades locales con la Administración de la Junta de Andalucía en materia educativa. 
  • ORDEN de 10-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos. 
  • ORDEN de 11-5-2006 (BOJA 25-5-2006), conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación. 
  • INSTRUCCIÓN 1/2005, de 8 de febrero, conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se establece el procedimiento de comunicación de las operaciones con terceros realizadas por los centros docentes públicos no universitarios, a efectos de su inclusión en la declaración anual de operaciones (modelo 347). 
  • ORDEN de 27-2-1996 (BOJA 12-3-1996), por la que se regulan las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma Andaluza, abiertas en las entidades financieras. 
  • ORDEN de 3 de agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario. 
  • INSTRUCCIÓN de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación sobre la aplicación y justificación de gastos de funcionamiento de ciclos formativos. 
  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 
  • RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (BOE 07-03-2019).
  • INSTRUCCIONES 1/2017 de la Secretaría General Técnica, de 20 de abril de 2017, relativa a las actuaciones a seguir por los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la recogida y grabación de la información sobre el alumnado que participa en actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en relación al seguimiento de las operaciones en el marco de programación 2014-2020.

CONTEXTO

El centro se encuentra integrado por dos edificios: 

  • Centro de Nervión (Calle Juan de Padilla 10, 41005 Sevilla) con 4.000m2 de 1967.
  • Pabellón de Chile (Avda. de Chile 1, 41013 Sevilla) 8.000m2  de 1929.
  • Debido a la antigüedad de los edificios nos encontramos con la necesidad de realizar gastos para la conservación, climatización, sustitución de ventanas, arreglo de tejados, adecuación de aulas y espacios, pintura, etc.

 En ambos edificios las actuaciones en curso y pendientes de realizar son: 

  • Climatización muy deficiente >> instalación de aires acondicionados.
  • Sustitución de carpintería.
  • Ampliación del aula de Forja
  • Mejora de los salones de actos.
  • Revisión de la estructura de los edificios. Existen grietas que mueven.
  • Eliminar goteras 
  • Actualización y mejora de talleres 
  • Necesidad de sustituir un número elevado de maquinaria, dada su antigüedad. 

En el centro se imparten enseñanzas en régimen diurno y de tarde.  Permanece abierto desde las 8.15 hasta las 21:45 horas 

Respecto a los recursos del entorno, continuar con la colaboración de las instituciones en las distintas actividades programadas por el Centro.

1. El proyecto de gestión de las escuelas de arte recogerá la ordenación y utilización de los recursos de la escuela, tanto materiales como humanos.

2. El proyecto de gestión contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual de la escuela y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.

b) Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.

c) Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.

d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Procedimientos para la elaboración del inventario anual general de la escuela.

f) Criterios para una gestión sostenible de los recursos de la escuela y de los residuos que genere, que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.

g) Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica de la escuela no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.

3. Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que las escuelas de arte han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.

4. La aprobación del proyecto de presupuesto de las escuelas de arte para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión son competencia del Consejo Escolar. En el caso de la justificación de la cuenta, se realizará por medio de una certificación de dicho Consejo Escolar sobre la aplicación dada a los recursos totales, que sustituirá a los justificantes originales, los cuales, junto con toda la documentación, estarán a disposición tanto de la Consejería competente en materia de educación, como de los órganos de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de fiscalización económica y presupuestaria, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, del Parlamento de Andalucía, del Tribunal de Cuentas y de los órganos de la Unión Europea con competencia en la materia.

5. Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte del proyecto de gestión.

_ Cuando en las reuniones de Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica existan temas económicos que tratar, podrá asistir la/el secretaria/o del Centro, con el fin de aclarar las diferentes cuestiones que puedan surgir.

_ El mantenimiento y adecuación de los Centros se deber realizar cada año, renovándose ventanas, equipos y aquel material imprescindible para funcionar correctamente.