d) Los criterios pedagógicos para la determinación de los órganos de coordinación docente de la escuela y del horario de dedicación de las personas responsables de los mismos para la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Definición de Pedagogía: la encargada de organizar la educación para cumplir con determinados fines.
Los Órganos de Coordinación Docente en la Escuela de Arte de Sevilla tienen como función principal la de coordinar y apoyar la labor pedagógica del Centro.
Los órganos de coordinación docente según el Decreto 360/2011 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte son:
- Equipos Docentes
- Departamento de Orientación, Formación, Evaluación e Innovación Educativa.
- Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística
- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
- Tutorías
- Departamentos de Coordinación Didáctica
- Departamentos de Coordinación Docente
La evolución en la enseñanza en diferentes ámbitos: nuevas tecnologías, programas internacionales, nuevos equipamientos, nuevas vías de difusión del trabajo del alumnado y de los recursos elaborados por el profesorado nos empuja a buscar otras fórmulas en la organización del Centro que ayuden a la puesta en marcha de una educación orientada al intercambio y la innovación educativa mediante un trabajo cooperativo por parte de nuestro profesorado.
Todo esto se pondrá en práctica en el aula por parte del profesorado responsable de diferentes materias, adaptándolo a la realidad del grupo y la individualidad de cada estudiante, constituyendo el Equipo Docente, que será coordinado por el Tutor o Tutora. Implicados en esta estructura estarán el Jefe del Departamento de Orientación, Formación, Evaluación e Innovación Educativa y la Jefatura de Estudios.
LOS EQUIPOS DOCENTES
- Los equipos docentes estarán constituidos por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
- Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:
- Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo de la escuela.
- Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo de la escuela y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción y titulación.
- Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia o módulo profesional que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
- Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
- Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
- Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
- Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares que precise el alumnado con necesidades educativas especiales, bajo la coordinación del profesor o profesora tutor o tutora y con el asesoramiento del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa a que se refiere el artículo 76.
- Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial de la escuela y en la normativa vigente.
- Cuantas otras se determinen en el plan de acción tutorial de la escuela.
- Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
- Los equipos docentes trabajarán de forma coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias y los objetivos previstos en las diferentes enseñanzas.
- La jefatura de estudios incluirá en el horario general de la escuela la planificación de las reuniones de los equipos docentes.
DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN, FORMACIÓN, EVALUACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- El departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa estará compuesto por:
- La persona que ostente la jefatura del departamento.
- Dos profesores o profesoras pertenecientes a los departamentos de coordinación didáctica designados por la persona titular de la dirección.
- Dos profesores o profesoras pertenecientes a los departamentos de familia profesional, designados por la persona titular de la dirección.
- El departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa realizará las siguientes funciones:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en el plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
- Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad del alumnado.
- Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional.
- Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
- Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
- Elaborar, en colaboración con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre la escuela, los proyectos de formación en centros.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
- Colaborar con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre la escuela en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
- Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos de la escuela para su conocimiento y aplicación.
- Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes.
- Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
- Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.
- En su caso, promover que las materias optativas y de configuración propia y el proyecto integrado, estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.
- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por la escuela y realizar su seguimiento.
- Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en aquellas actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en la escuela.
- Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en la escuela.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo de la escuela por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL Y PROMOCIÓN ARTÍSTICA
- El departamento de extensión cultural y promoción artística, promoverá, coordinará y organizará la realización de las actividades de extensión cultural y promoción artística y de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Entre otras, se considerarán las siguientes:
- Las actividades extraescolares de carácter artístico y cultural, tanto las que se vayan a celebrar dentro como fuera del recinto escolar.
- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
- La organización, el funcionamiento y el horario de biblioteca en coordinación con la jefatura de estudios.
- Las actividades de extensión cultural y promoción artística tendrán carácter voluntario para el alumnado y su participación en ellas no podrá constituir discriminación para miembro alguno de la comunidad educativa.
- El departamento de extensión cultural y promoción artística, contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
- La jefatura del departamento de extensión cultural y promoción artística desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona titular de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la jefatura de estudios, en su caso la persona titular de la vicedirección, las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica y de familia profesional, las personas titulares de la jefatura del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa y del departamento de extensión cultural y promoción artística. Ejercerá las funciones de secretaría la jefatura de departamento que designe la presidencia de entre los miembros del equipo.
Artículo 79. Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.
El equipo técnico de coordinación pedagógica tendrá las siguientes competencias:
- Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
- Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.
- Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.
- Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de las enseñanzas encomendadas a los departamentos de coordinación didáctica.
- Asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje del alumnado y velar porque las programaciones de los departamentos de coordinación didáctica, en las materias o módulos profesionales que les están asignados, contribuyan al desarrollo de los objetivos establecidos, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.
- Elaborar la propuesta de criterios y medidas para atender la diversidad del alumnado.
- Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo de la escuela o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
ORGANIZACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ESCUELA DE ARTE DE SEVILLA
Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.
Artículo 82. Departamentos de coordinación didáctica.
Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo. El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros departamentos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Siguiendo la Orden de 19 de marzo de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas de arte, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, se organizan los diferentes Departamentos considerando:
- Órganos de coordinación docente. Artículo 8. Designación, nombramiento y plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
- La designación y propuesta de nombramiento, cuando proceda, de las personas titulares de los órganos de coordinación docente se llevará a cabo en el mes de septiembre de cada año.
- La jefatura de estudios elaborará el plan de reuniones a lo largo del curso académico de cada uno de los órganos de coordinación docente existentes en la escuela de arte. Dicho plan se realizará atendiendo a los criterios pedagógicos establecidos en el proyecto educativo y a las características del órgano de coordinación de que se trate. Sin perjuicio del plan de reuniones establecido, los órganos de coordinación docente realizarán aquellas reuniones extraordinarias que sean precisas para el ejercicio de las funciones y competencias asignadas a los mismos.
- La tutoría de cada grupo de alumnos y alumnas recaerá en un profesor o profesora que imparta docencia en dicho grupo.
Plan de reuniones
La dificultad del centro del centro para encontrar una hora para la realización de reuniones de los departamentos sin que ésta afecte al horario de clase hace necesario buscar alternativas a este problema que está localizado principalmente en los departamentos que superan los diez miembros. El objetivo de las reuniones es la búsqueda de acuerdos en las cuestiones que son competencia del órgano de coordinación docente, es decir, el resultado del trabajo en equipo de un departamento es un acuerdo y este, también, se puede conseguir por otras vías que permiten los medios digitales a nuestro alcance. En el caso de nuestro centro, disponemos de la plataforma Moodle Centros, la cual incluye áreas específicas para cada departamento donde pueden desarrollar su trabajo de forma colaborativa que en algunos casos son más productivos que el encuentro presencial y por supuesto permiten una mayor flexibilidad de participación a todos los miembros de cada departamento. Los departamentos deben establecer el plan de trabajo tomando en consideración las funciones establecidas en el artículo 82 del Decreto 360/2011 y las recogidas en este proyecto educativo. El horario recogerá una hora de reunión semanal común para todos los miembros de un mismo departamento que no afecte a las clases, en el caso que no se pudiera disponer de una hora ni siquiera en otro turno, este horario se establecerá en dos recreos que estimen los departamentos. Se priorizarán las reuniones telemáticas en los departamentos más numerosos y/o que tengan el profesorado distribuido en diferentes turnos y edificios. Los departamentos emitirán un acta registrando el conjunto de decisiones y trabajo realizado en el conjunto de un mes. Este acta se enviará a jefatura de estudios siguiendo el protocolo establecido en el Anexo – Actas digitales de departamento.
El Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte determina hasta un total de ocho Departamentos de Coordinación Didáctica más un número de departamentos equivalente al de las familias profesionales de artes plásticas y diseño a las que correspondan los ciclos formativos que se imparten en la Escuela.
El número total de horas lectivas semanales asignadas para la realización de las funciones de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establecen en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 74.2 del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, es de treinta horas. Además, se añadirán tres horas semanales por cada familia profesional, que serán seis si se imparten dos o más ciclos formativos de la misma familia.
De estas horas, un mínimo de dos deberán asignarse necesariamente a la jefatura del departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa.
Esto nos da un total de 72 horas. Para determinar las horas de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente se considerará:
- Número de personas que lo integran.
- Número de Ciclos o Estudios que se deben organizar.
DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS | ESPECIALIDADES ADSCRITAS | HORAS DE DEDICACIÓN |
Departamento de Dibujo Artístico | 595/507 | 4 |
Departamento de Dibujo Técnico | 595/508 | 3 |
Departamento de Bachillerato | 590/001590/004595/009595/005595/507 (Cuando el horario es completo en Bachillerato) | 3 |
Departamento de Historia del Arte | 595/516 | 3 |
Departamento de Materiales y Tecnología | 595/520 | 3 |
Departamento de Medios Informáticos | 595/522 | 3 |
Departamento de OIL | 595/523 | 3 |
Departamento de Volumen | 595/525 | 4 |
DEPARTAMENTOS PROFESIONALES | ESPECIALIDADES ADSCRITAS | HORAS DE DEDICACIÓN |
Departamento Artes Aplicadas al Libro | 596/614 | 3 |
Departamento de Cerámica | 595/501596/613 | 4 |
Departamento de Comunicación Gráfica y Audiovisual | 595/512595/515595/521596/608 | 6 |
Departamento de Diseño de Interiores | 595/509 | 6 |
Departamento de Esmaltes | 596/607 | 3 |
Departamento de Muro | 595/507 (Jefatura de departamento por ser docente con destino definitivo)596/619596/611 | 4 |
Departamento de Orfebrería | 595/615 | 3 |
Departamento de Escultura | 596/618596/612596/605596/610596/604 | 6 |
DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN | ESPECIALIDADES ADSCRITAS | HORAS DE DEDICACIÓN |
Departamento de Orientación, Formación, Evaluación e Innovación Educativa | Profesorado funcionario con destino definitivo en la escuela | 4 |
Departamento de Extensión Cultural y Promoción Artística | Profesorado funcionario con destino definitivo en la escuela | 4 |
La adscripción de los docentes a cada Departamento se realizará en función de su especialidad y siguiendo la normativa vigente. Las asignaturas y/o módulos serán impartidas por el docente con la adscripción para ello, siempre que la Consejería de Educación dote del profesorado suficiente para la cobertura de las horas.
En caso de no contar con suficientes docentes, se seguirá el Artículo 39. de LEY 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público:
“ Régimen del profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo que no disponga de horario completo.
El profesorado incluido en alguno de los cuerpos docentes definidos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, que presten sus servicios en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no disponga de horario completo para impartir áreas, materias o módulos de su especialidad, podrá optar entre:
a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.”
Asimismo, cuando para un mismo módulo o asignatura existan diferentes especialidades con adscripción o atribución docente para impartirla, éstas se repartirán de manera equitativa entre los departamentos, siempre que existan horas suficientes para en los departamentos para este reparto.
A la hora de que un docente esté adscrito a un Departamento se considerará:
- que ningún profesor esté sin adscribir a un departamento de coordinación didáctica en pleno uso de derechos y deberes.
- que los profesores que pertenezcan a un departamento (por su materia), solo pertenezcan a éste, salvo cuestiones insalvables de la planificación, y entonces se aplicará el art. 82.1 del R.O.E.A.
- Hasta tanto no se implanten las E.A.S. de Diseño con carácter definitivo en esta Escuela, se estará a lo que dispongan las Resoluciones que publique la Consejería de Educación sobre competencias docentes para impartir cada una de las asignaturas; otro tanto cabe decir sobre las asignaturas optativas que se propongan.
FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS
Artículo 83. Competencias de las jefaturas de los departamentos.
Son competencias de las jefaturas de los departamentos:
- Coordinar y dirigir las actividades del departamento, así como velar por su cumplimiento.
- Convocar y presidir las reuniones del departamento y levantar acta de las mismas.
- Coordinar la elaboración y aplicación de las programaciones didácticas de las materias o módulos profesionales que se integren en el departamento.
- Coordinar la organización de espacios e instalaciones, proponer la adquisición del material y el equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento.
- Colaborar con la secretaría en la realización del inventario de los recursos materiales del departamento.
- En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, velar para que las programaciones didácticas de todos los módulos profesionales de cada ciclo formativo orienten sus contenidos y actividades de manera coordinada hacia la consecución de los objetivos generales del ciclo, de la familia profesional y los del proyecto integrado u obra final, y, asimismo, para que dichas programaciones faciliten la realización de trabajos interdisciplinares que impliquen a varios módulos profesionales.
- En el caso de las jefaturas de los departamentos de familia profesional, colaborar con la vicedirección en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones públicas y privadas que participen en la formación del alumnado en centros de trabajo y en la gestión de la documentación para los acuerdos de colaboración.
- Representar al departamento ante cualquier otra instancia de la Administración educativa.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo de la escuela o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Departamento de Coordinación Didáctica de Bachillerato.
Estará compuesto por:
- La persona que ostente la jefatura del departamento.
- Los profesores que imparten más de la mitad de la docencia en Bachillerato de Arte
Funciones:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
- Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias asignadas al departamento, de acuerdo con el proyecto educativo.
- Recibir al alumnado de bachillerato e informarle de la vida en la Escuela y de su normativa, así como de las particularidades de esa modalidad de Bachillerato.
- Recibir a padres, madres o tutores durante el mes de octubre de cada curso escolar junto con la jefatura de estudios para informarles de todos aquellos asuntos que puedan ser de su interés.
- Contactar con los orientadores escolares de los Centros de la provincia para informarles de las características de este bachillerato y de las salidas profesionales.
- Programar y coordinar junto con los tutores y la jefatura de estudios las actividades propias del Bachillerato, sean extraescolares o no.
- Mediar en los posibles conflictos que se puedan suscitar, a petición del tutor o tutora.
- Preparar y organizar, junto con la jefatura de estudios, la visita a los talleres de la Escuela.
- Convocar una reunión principio de curso con todos los profesores que imparten bachillerato para organizar el curso y aunar criterios y objetivos.
- Departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa.
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en el plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
- Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de medidas de atención a la diversidad del alumnado.
- Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional.
- Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
- Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
- Elaborar, en colaboración con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre la escuela, los proyectos de formación en centros.
- Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
- Colaborar con el centro del profesorado en cuya zona de actuación se encuentre la escuela en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.
- Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los departamentos de la escuela para su conocimiento y aplicación.
- Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes.
- Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
- Fomentar iniciativas entre los departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la elaboración de materiales curriculares.
- En su caso, promover que las materias optativas y de configuración propia y el proyecto integrado, estén basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el alumnado.
- Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por la escuela y realizar su seguimiento.
- Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en aquellas actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en la escuela.
- Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en la escuela.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo de la escuela por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Departamento de extensión cultural y promoción artística.
1. El departamento de extensión cultural y promoción artística, promoverá, coordinará y organizará la realización de las actividades de extensión cultural y promoción artística y de las actividades complementarias y extraescolares, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica. Entre otras, se considerarán las siguientes:
- Las actividades extraescolares de carácter artístico y cultural, tanto las que se vayan a celebrar dentro como fuera del recinto escolar.
- Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretendan realizar.
- La organización, el funcionamiento y el horario de biblioteca en coordinación con la jefatura de estudios.
2. Las actividades de extensión cultural y promoción artística tendrán carácter voluntario para el alumnado y su participación en ellas no podrá constituir discriminación para miembro alguno de la comunidad educativa.
- El departamento de extensión cultural y promoción artística, contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.
- La jefatura del departamento de extensión cultural y promoción artística desempeñará sus funciones en colaboración con la vicedirección, en su caso, con las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica, con la junta de delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de sus padres y madres y con quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.
FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO
Con el fin de garantizar la realización de las funciones atribuidas al equipo directivo, el profesorado que ejerza estas funciones dispondrá semanalmente del número de 55 horas lectivas, a las que se añadirán, cuando proceda, seis horas lectivas semanales por cada jefatura de estudios adjunta. Una de las jefaturas de estudios adjuntas tendrá diez horas en el caso de que la escuela tenga jornada de mañana y tarde. En total 77 horas lectivas.
La dirección de la escuela, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 64.1.ñ) del Reglamento aprobado por el Decreto 360/2011, de 7 de diciembre, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del equipo directivo el número total de horas. Esta distribución se realizará en función de las necesidades que el proyecto de mejora dicte para una mejor organización del Centro. No obstante, con carácter general la reducción de los miembros del Equipo Directivo de la Escuela de Arte de Sevilla será la siguiente:
- Director/a >> 14 horas
- Vicedirector/a >> 12 horas
- Secretario/a >> 13 horas
- Jefe/a de estudios >> 14 horas
- Jefe/a de estudios adjunto 1 >> 8 horas
- Jefe/a de estudios adjunto 2 >> 8 horas
- Jefe/a de estudios adjunto 3 >> 8 horas
Funciones del equipo directivo.
1. El equipo directivo de las escuelas de arte es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
El equipo directivo tendrá un horario de atención al profesorado, alumnado y familias. Para contactar con los miembros del equipo se podrán enviar mensajes a través de Séneca, desde donde se podrá concertar una cita si fuera necesario. Las citas serán principalmente telemáticas (teléfono o videoconferencia), si se considerara necesario se realizará el encuentro de manera presencial.
Debido al número de edificios y los turnos de mañana y tarde, los miembros del Equipo Directivo podrán realizar un cómputo semanal de su horario presencial para resolver las diferentes incidencias que se produzcan en ambos Centros tanto las mañanas como las tardes.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
- Velar por el buen funcionamiento de la escuela.
- Establecer el horario que corresponde a cada materia o módulo profesional y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
- Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 y 3 y 27.
- Impulsar la actuación coordinada del la escuela con otros centros docentes y especialmente con otros centros de enseñanzas artísticas.
- Favorecer la participación de la escuela en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
- Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
- Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Partiendo de Decreto 360/2011 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte, para conseguir una mejor organización a la hora de resolver las diferentes necesidades de los miembros de la Comunidad Educativa, y un mejor funcionamiento de la Escuela, se han establecido las siguientes funciones:
DIRECTOR/A
- Ostentar la representación de la escuela, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades de la escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de la escuela.
- Garantizar en la escuela el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.
- Favorecer la convivencia en la escuela, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo de la escuela, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación de la escuela con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
- Impulsar las evaluaciones internas de la escuela y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado de la escuela y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto de la escuela y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales de la escuela, así como de los centros privados que, en su caso se adscriban a ella, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes de la escuela, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
- Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las jefaturas de departamento y de otros órganos de coordinación didáctica que se pudieran establecer en aplicación de lo recogido en el artículo 74.2, oído el Claustro de Profesorado.
- Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.
- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
- Firmar convenios de colaboración con centros de trabajo, previo informe favorable del Consejo Escolar.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
VICEDIRECTOR/A
- Colaborar con la dirección de la escuela en el desarrollo de sus funciones.
- Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
- Promover e impulsar las relaciones de la escuela con las instituciones del entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
- Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado y en su inserción profesional.
- Promover, y en su caso, coordinar y organizar la realización de actividades complementarias y extraescolares en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y el departamento de extensión cultural y promoción artística.
- Facilitar la información sobre la vida de la escuela a los distintos sectores de la comunidad educativa.
- Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el gobierno de la escuela, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
- Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma extranjero y para realizar prácticas de Formación en centros de trabajo ubicados en países de la Unión Europea.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
SECRETARIO/A
- Ordenar el régimen administrativo de la escuela, de conformidad con las directrices de la dirección.
- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno de la escuela, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
- Custodiar los libros oficiales y archivos de la escuela.
- Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
- Realizar el inventario general de la escuela y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento de la escuela, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 64.1.k).
- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios adscrito a la escuela y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la escuela.
- Ordenar el régimen económico de la escuela, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 26.4.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
JEFATURA DE ESTUDIOS
- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de coordinación pedagógica.
- Proponer a la dirección de la escuela el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general de la escuela, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
- Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en e la escuela.
- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de evaluación o las pruebas extraordinarias.
- Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.
- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
- Organizar los actos académicos.
- Organizar la atención y el cuidado del alumnado menor de edad en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
- Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
JEFATURA DE ESTUDIOS DE RELACIONES INTERNACIONALES
El nacimiento de programas de intercambio internacionales ha conllevado para los Centros cada vez más horas de gestión debido a la necesidad de ofertar una mejor y más completa formación para el alumnado, así como para la actualización docente del profesorado. Asimismo, esta dinámica, ha derivado en proyectos con Centros de otros países y empresas tanto para prácticas del alumnado como para generar nuevos contenidos que mejoren la calidad educativa y el emprendimiento de nuestros estudiantes.
A través de los Proyectos Erasmus se brinda a la Comunidad Educativa la posibilidad de adaptarse a las demandas que impone la transformación social y económica, con el fin de lograr un enriquecimiento, tanto en el terreno profesional como en el de valores culturales y sociales, para mejorar la calidad e incrementar la movilidad del estudiante y del personal docente, a la vez que aumenta la transparencia y la compatibilidad entre las cualificaciones. Se busca favorecer la interdisciplinariedad, facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en educación y formación, fomentar el trabajo en equipo, la tolerancia y la capacidad para comunicarse, ayudando a la participación activa del alumnado y del profesorado, para que se implique y sirva de nexo de unión entre el mundo de las enseñanzas artísticas y la sociedad.
Sus funciones serán las siguientes:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
- Velar porque las programaciones docentes que el estudiante elija en otras Escuelas Europeas puedan ser susceptibles de recibir el reconocimiento de créditos en nuestras titulaciones, de acuerdo con el proyecto educativo.
- Fomentar y promover los contactos e intercambios tanto del personal docente como del alumnado con instituciones educativas y empresas internacionales, a través de los diversos programas educativos que haya establecidos al efecto, bien a través de las convocatorias de visitas preparatorias Erasmus, de Movilidad de Personal o de la realización de Programas Intensivos utilizando las redes multilaterales Erasmus+ y cuantos otros puedan solicitarse dentro del marco educativo.
- Asesorar e informar al profesorado y al alumnado implicado en los diferentes programas que se lleven a cabo.
- Mantener activa la Carta Erasmus y solicitar la nueva carta Erasmus en el momento necesario.
- Gestionar toda la información relativa a la Carta Erasmus para promover su conocimiento por parte de toda la comunidad educativa.
- Gestionar los convenios bilaterales acordados entre la Escuela de Arte y cuantas instituciones se determinen, tanto educativas como empresariales, dentro de la Carta Erasmus o cualquier otra que sea de interés educativo para el Centro.
- Proporcionar una infraestructura de viaje, seguro, alojamiento, o curso de idioma, si fuera necesario, para el alumnado tanto visitante como el que se vaya a otra institución con ocasión de la realización de algún programa de intercambio.
- Designar un tutor de acogida y un tutor laboral al alumnado Erasmus, en la institución y empresa de acogida, que le ayude a resolver problemas.
- Gestionar los documentos que acrediten todas las actividades realizadas durante el periodo de estancia Erasmus del estudiante.
- Garantizar la asignación a los estudiantes de tareas y responsabilidades acordes a sus conocimientos, capacidades y objetivos de aprendizaje en su programa de intercambio y asesorarlos en la selección de asignaturas.
- Incluir a los alumnos visitantes Erasmus en actividades ya asentadas en el Centro.
- Informar a los docentes que van a recibir estudiantes Erasmus.
- Organizar las visitas de los Profesores que visitan nuestro Centro a través de programas Erasmus.
- Gestionar la FCT Europa que propone la Consejería de Educación de todo el alumnado que resulte seleccionado.
- Establecer el contrato en el que se determinan los derechos y obligaciones de todas las partes intervinientes en el proceso de la FCT Europa supervisando el desarrollo de las prácticas e introduciendo medidas de mejora de las mismas, si fuera necesario.
- Establecer junto con la secretaría del Centro, el reconocimiento de créditos de los estudiantes de la Escuela que han realizado parte de sus estudios en un Centro Europeo.
- Colaborar con el resto de las jefaturas de estudios en la organización y seguimiento de las evaluaciones, así como en las diferentes tareas del Bachillerato Artístico tales como: preinscripciones, matrículas y PeVau
JEFATURA DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS SUPERIORES
Las funciones serán las siguientes:
- Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
- Coordinarse para la correcta inclusión de contenidos en las Guías Docentes.
- Proponer a la jefatura de estudios los miembros que formarán parte de los tribunales de Trabajo Fin de Estudios.
- Proponer a la jefatura de estudios los docentes que asumirán la tutorización del Trabajo Fin de Estudios así como el número de estudiantes que tendrán asignados.
- La asignación de estudiantes a los diferentes tutores del Trabajo Fin de Estudios que se comunicará a la jefatura de estudios.
- La realización de la Guía Docente del Trabajo Fin de Estudios, así como proponer las diferentes fechas para la correcta realización del TFE.
- Búsqueda y contacto con las diferentes empresas susceptibles de acoger alumnado en Prácticas Externas.
- Coordinar junto con los tutores docentes de Prácticas Externas, la Guía Docente de la asignatura.
- Asignación junto con la vicedirección del Centro de los estudiantes que van a realizar las Prácticas Externas a las empresas según los criterios establecidos en el Plan de Centro.
- Proponer a la vicedirección los docentes que harán la función de tutores docentes de prácticas así como el número de estudiantes que asumirá cada uno.
- Recopilación de las memorias y demás documentos relacionados con las Prácticas Externas.
- Análisis de las competencias laborales y docentes que debería alcanzar el alumnado en función de las posibles salidas profesionales para la organización y propuesta de Optativas.
- En colaboración con el Departamento de Coordinación de Infraestructuras, la gestión de los recursos necesarios para la correcta impartición de las materias.
- Junto con la jefatura de estudios elaborar la correcta distribución de los espacios para la impartición de las diferentes asignaturas.
- Coordinar junto con el Departamento de Coordinación de la Comunicación aquellos contenidos que sean susceptibles de ser publicados, para mejorar la información disponible para el alumnado.
JEFATURA DE ESTUDIOS DE ESTUDIOS CICLOS FORMATIVOS
- Acceso a ciclos formativos:
- Coordinar preinscripciones
- Gestión de tribunales (grabar tribunales, convocatoria, materiales)
- Listados de aspirantes, calificaciones provisionales, calificaciones definitivas, adjudicación).
- Reubicar a los alumnos que no consiguen plaza.
- Matriculación ciclos formativos:
- Coordinar la matriculación.
- Controlar el número de alumnos/as de cada ciclo.
- Crear unidades y asignar alumnos a cada unidad.
- Carnet de estudiantes.
- Credenciales pasen
- Comienzo de curso:
- Preparar los listados de alumnos
- Resolver los cambios de grupos.
- Informar del alumnado con asignaturas pendientes a los profesores que correspondan. Convalidaciones ciclos formativos:
- Notificar las resoluciones al alumnado.
- Grabarlas en séneca. – Controlar su archivo.
- Anulaciones y renuncias ciclos formativos.
- Notificar las resoluciones al alumnado.
- Grabarlas en seneca.
- Controlar su archivo.
- Evaluaciones ciclos formativos:
- Coordinar las sesiones de evaluación de ciclos.
- Revisar las actas y corregir las incidencias que existan.
- Preparar las diligencias que procedan para su firma por el secretario.
- Prácticas de empresas:
- Colaborar con la vicedirección en la preparación de los contratos de colaboración.
- Títulos de ciclos formativos.
- Controlar las propuestas.
- Certificados ciclos formativos.
- Resolver las incidencias que se produzcan.
- Colaborar con la dirección del centro en cualquier tarea que se considere necesaria.