>> Oganización del tiempo escolar.

l) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.

Horario general del centro.

El horario lectivo general del Centro (los dos edificios), consta de dos turnos: de 8:15 a 14:45 en el turno de la mañana y de 15:00 a 21:30 horas en el turno de tarde.

Ello supone la siguiente distribución horaria:

EAS y Ciclos FormativosEAS y Ciclos FormativosBachillerato
Turno de mañanaTurno de tardeTurno de tarde
Clase nº 1De 8:15 a 9:15De 15:00 a 16:00De 8:15 a 9:15
Clase nº 2De 9:15 a 10:15De 16:00 a 17:00De 9:15 a 10:15
Clase nº 3De 10:15 a 11:15De 17:00 a 18:00De 10:15 a 11:15
RecreoDe 11:15 a 11:45De 18:00 a 18:30De 11:15 a 11:45
Clase nº 4De 11:45 a 12:45De 18:30 a 19:30De 11:45 a 12:45
Clase nº 5De 12:45 a 13:45De 19:30 a 20:30De 12:45 a 13:45
Clase nº 6De 13:45 a 14:45De 20:30 a 21:30De 13:45 a 14:45

La Jefatura de Estudios elaborará los horarios teniendo presente los criterios pedagógicos generales y el interés de la Escuela y de sus alumnos. En general, se debe intentar conseguir horarios (tanto de alumnos como de profesores) que contribuyan al adecuado desarrollo de las actividades de enseñanza-aprendizaje.

La Jefatura de Estudios determinará las posibles agrupaciones horarias de módulos, oídos los Departamentos implicados y siempre que sea factible en el contexto del horario general y, en todo caso con los siguientes criterios:

  • Clases teóricas, preferentemente de 1 hora
  • Clases teórico-prácticas, preferentemente un máximo de 2 ó 3 horas.
  • Clases prácticas, preferentemente un máximo de 3 horas.

Actividades Complementarias:

  1. Se consideran actividades complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.
  2. Teniendo en cuenta que estas actividades se realizan dentro del horario escolar, el Centro deberá arbitrar las medidas necesarias para atender educativamente al alumnado que no participe en ellas.
  3. En el caso de actividades complementarias que exijan la salida del Centro de algún alumno o alumna menor de edad, se requerirá la correspondiente autorización escrita de sus padres o tutores.
  4. En el Plan Anual del Centro se reflejarán las actividades complementarias y extraescolares que vayan a realizarse a lo largo del curso, que deberán haber sido aprobadas en Consejo Escolar.

Actividades Extraescolares:

  1. Las actividades extraescolares se aprobarán en Consejo Escolar antes del 31 de octubre de cada año. Si surgiera alguna actividad extraescolar no prevista pasada la fecha indicada, deberá quedar aprobada por todos los miembros del Consejo Escolar tras la comunicación vía correo electrónico a los integrantes del Consejo.
  2. La propuesta de programación de actividades extraescolares que se eleven para su inclusión en el Plan Anual del Centro comprenderá:
    • Denominación específica de la actividad.
    • Horario y lugar en el que se desarrollará.
    • Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad.
    • Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas.
  3. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el curso escolar, deberá facilitarse a los padres, madres o tutores legales de los alumnos y las alumnas menores la información detallada sobre las mismas.
  4. Para la realización de una actividad extraescolar es necesaria la asistencia de al menos el 65% de los estudiantes que asisten con regularidad a las clases.
  5. Se deberán evitar, en la medida de lo posible, los periodos de exámenes y se buscarán los periodos de menos actividad como la Feria.
  6. Se garantizará que aquellos estudiantes que no asistan a la actividad extraescolar continúen con su formación en el Centro mediante actividades paralelas para las que se les facilitará el acceso a las aulas por el profesorado de guardia.
  7. Financiación.
    • De la cantidad asignada por el Consejo Escolar a cada departamento se pagará, si procede, la dieta del coordinador de la actividad.
    • Si el número de estudiantes que asisten a la actividad es menor que la capacidad de un autobús, se deberán estudiar otras posibilidades de desplazamiento. En ningún caso el desplazamiento será el vehículo particular del docente o estudiante.
    • El Centro podrá pagar hasta el 50% del coste del desplazamiento siempre que esta cantidad no supere los 1200€, siendo el resto aportado por el alumnado.
    • Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida el Consejo Escolar del Centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.
    • El Consejo Escolar arbitrará las medidas oportunas para, en la medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, eximir total o parcialmente del pago de esas actividades al alumnado que solicite participar en ellas y se encuentre en situación social desfavorecida.
    • Los ingresos que se obtengan por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.
    • Los autobuses deberán completarse en la medida de lo posible y en ningún caso dejar más del 10% de las plazas sin ocupar. Si esto ocurriese, se procede a aplicar el punto dos (otras posibilidades de desplazamiento)
    • Los Consejos Escolares de los Centros docentes podrán aprobar la percepción de cantidades por la prestación de servicios inherentes a la realización de prácticas del alumnado de Formación Profesional, venta de fotocopias o de pequeños productos obtenidos por los propios Centros a través de sus actividades lectivas y otros semejantes. Los ingresos que se pudieran obtener por estos conceptos se aplicarán a los gastos de funcionamiento del Centro.
  8. Para la puesta en marcha de una actividad ya autorizada se realizarán los siguientes pasos:
    1. Aprobación en departamento de la cantidad asignada a la actividad.
    2. Petición de autorización a los docentes afectados 5 días hábiles antes a la fecha prevista de la actividad. 
    3. Entrega del presupuesto de la actividad al jefe de departamento para su tramitación con la secretaría del Centro, así como la previsión de las formas de financiación de la cantidad que falte.
    4. Realización de la actividad.
    5. Entrega de facturas a la secretaría del Centro, si procede. Los justificantes originales y demás documentación de carácter económico del gasto realizado, quedarán en poder de los Centros a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Cámara de Cuentas.