>> Familias.

i) El procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias, de acuerdo con lo que se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Una finalidad de los compromisos educativos es crear unas condiciones en el medio familiar que favorezcan unas adecuadas expectativas educativas y garanticen el éxito escolar. En la Escuela de Arte de Sevilla, según la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, este procedimiento se aplica a las enseñanzas de Bachillerato de Arte.

Las familias podrán participar activamente en el proceso educativo, tanto en la escuela como en el hogar, proporcionando el apoyo esencial, la ayuda, los valores y las altas expectativas que son fundamentales para que el alumno/a alcance su potencial del alumno/a. 

Objetivos:

  • Estrechar la colaboración con el profesorado. 
  • Procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

Para el cumplimiento de los objetivos se realizarán:

  • Entrevistas periódicas presenciales o por cualquier otro cauce de comunicación que acuerden los suscriptores del compromiso tutor / familia.
  • Reuniones de equipo docente para analizar los resultados de cada estudiante y del grupo.
  • Cada profesor o profesora que ejerza la tutoría celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos:
    • Plan global de trabajo del curso.
    • Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias. 
    • Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar.
    • Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde.
    • Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas.
    • Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 360/2010.
    • En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
    • Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
  • De conformidad con lo recogido en el artículo 16 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, los centros docentes y las familias intercambiarán información mediante la utilización del Sistema de Información Séneca para apoyar el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

Derechos de las familias.

En relación con el alumnado menor de edad, las familias tienen derecho a:

  • Recibir el respeto y la consideración de todo el personal de la escuela de arte.
  • Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos.
  • Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  • Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  • Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
  • Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas a la escuela.
  • Suscribir con la escuela un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
  • Conocer el Plan de Centro.
  • Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en la escuela.
  • Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
  • Suscribir con la escuela un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
  • Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento de la escuela, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
  • Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en la escuela.
  • Participar en la vida de la escuela y en el Consejo Escolar.
  • Utilizar las instalaciones de la escuela en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Colaboración de las familias.

  1. Las madres, padres o representantes legales del alumnado menor de edad, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con las escuelas de arte y con el profesorado.
  2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
    1. Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.
    2. Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.
    3. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina de la escuela.
    4. Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido, en su caso, por las escuelas de arte.
    5. Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con la escuela.

Compromisos de convivencia.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.k) del Decreto 360/2011 y en el artículo 10.k) las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia.
  2. El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
  3. El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento.

Procedimiento suscripción de compromisos:

  1. Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, y en el proyecto educativo del centro.
  2. Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente. En ellos se establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.
  3. Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.
  4. El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

Las familias de los estudiantes mayores de edad podrán ser atendidas con la autorización del interesado/a para la tramitación de documentación. Las cuestiones de índole académico se tratarán directamente con el/la estudiante mayor de edad. Los padres, madres o tutores legales de los estudiantes mayores de edad con NEAE mayores de edad, se podrán ser atendidos para cuestiones de índole académico previa autorización del interesado/a.