>> Evaluación, promoción y titulación.

e) Los procedimientos y criterios de evaluación, promoción del alumnado y titulación del alumnado.

El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes, para que la información que se obtenga, a través de los procedimientos informales y formales de evaluación, tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

Criterios de evaluación comunes

  1. Se valorará la capacidad del alumnado para:
  2. Desarrollar la competencia propia de cada título e iniciar la práctica profesional con garantías de calidad, eficacia y solvencia.
  3. Valorar la importancia de las artes plásticas como lenguaje  creativo  universal  y  como  medio  de  expresión  cultural,  así como el enriquecimiento que para ellas suponen los oficios y procedimientos artísticos tradicionales y actuales.
  4. Favorecer  la  renovación  de  las  artes  y  las  industrias  culturales a través de la reflexión estética y el dominio de los procedimientos artísticos de realización.
  5. Desarrollar el potencial emprendedor, de autoaprendizaje y de adaptación a la evolución de las concepciones artísticas y de los procesos técnicos, y utilizar los cauces de información  y  formación  continuada  relacionados  con  el  ejercicio  de su profesión y con el desempeño de iniciativas personales y profesionales.
  6. Comprender la organización y características de su ámbito  profesional,  los  aspectos  legislativos  que  inciden  en  las  relaciones  laborales  del  sector  profesional  correspondiente,  así  como  los  mecanismos  básicos  y  específicos  de  inserción  profesional.
  7. Desarrollar habilidades y destrezas en las áreas prioritarias contempladas dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea, especialmente aquellas relativas a las tecnologías de la información y comunicación, los idiomas, el trabajo en equipo y la prevención de riesgos laborales.

Procedimientos de evaluación

  1. Los procedimientos de evaluación tratarán de valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y facilitarán la toma de decisiones más adecuada en cada  momento del proceso evaluador.
  2. Las actividades de evaluación serán comunicadas por escrito o vía electrónica a los y las estudiantes. En dicha comunicación deberá registrarse:
    • La Descripción de la actividad a realizar.
    • Objetivos.
    • Criterios de evaluación asociados.
    • Criterios de calificación o/y rúbrica.

Promoción del alumnado.

  1. Para promocionar de primero a segundo curso será necesario que el alumnado haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75 por ciento del primer curso.
  2. El  alumnado  que  no  promocione  deberá  cursar  de  nuevo aquellos módulos que no haya superado.
  3. Para el alumnado que promocione con módulos pendientes de idéntica denominación, en los dos cursos, la evaluación de dichos módulos en segundo curso estará condicionada a la superación del módulo de primero.
  4. Del mismo modo se procederá en la evaluación de los módulos de segundo curso que requieran unas capacidades y conocimientos previos, adquiridos en otros módulos de distinta denominación cursados en el primer año.

Aspectos generales sobre la evaluación del alumnado.

El proceso de evaluación del alumnado ha de tener las garantías procedimentales que exige la legislación vigente. Por lo tanto, es exigible al profesorado la máxima atención y rigor en el proceso. A tal fin:

  1. El calendario de las sesiones de evaluación de cada uno de los trimestres que forman el curso, así como de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias, será comunicado al E.T.C.P. y se expondrá en las salas de profesores y se enviará por escrito y/o correo electrónico a todo el profesorado.
  2. La asistencia a las sesiones de evaluación es obligatoria para todo el profesorado. Las ausencias deberán justificarse debidamente ante la Jefatura de Estudios. Cada sesión de evaluación ha de estar presidida por el tutor del grupo.
  3. Las calificaciones se comunicarán por medio del boletín de notas a los alumnos del bachillerato y a los padres de los menores de edad en general. El resto de las enseñanzas y grupos conocerán estas calificaciones por medio de la publicación de las Actas en los tablones de anuncios.
  4. Las notas han de estar introducidas en el sistema informático Séneca, al menos 24 horas antes de la sesión de evaluación. En la sesión de evaluación, a la vista de lo introducido por cada profesor se decidirá si se mantienen en su integridad o caben modificaciones.
  5. Las faltas de asistencia del alumnado han de verse reflejadas en el sistema informático Séneca en la fecha máxima que se determine, para que se recojan en los boletines y, en todo caso, para que consten en el expediente del alumno. Todo el profesorado tiene la obligación de pasar lista diariamente y de grabar en el Sistema informático las faltas de asistencia de todos sus alumnos.
  6. Durante la sesión de evaluación se podrán rectificar las notas. Una vez firmadas y publicadas, se bloqueará la evaluación y no podrán hacerse cambios, salvo por diligencia expresa consignada por el secretario y por motivos justificados (errores, reclamaciones, etc.)
  7. En los períodos correspondientes, la Jefatura de Estudios publicará, junto al calendario de sesiones de evaluación, la organización de la entrega y publicación de calificaciones, así como todo lo referente a las garantías procedimentales de la evaluación, respetando la normativa vigente al respecto.
  8. Además del Acta de Calificaciones que genera el programa Séneca, se considera documento oficial de la evaluación el Acta de Reunión, que debe ser cumplimentada por el tutor/a y entregada a la Jefatura de Estudios junto con el Acta.
  9. La corrección de exámenes y ejercicios se deberá realizar en un máximo de 20 días hábiles.
  10. Aquellas asignaturas que se compartan por varios docentes deberán seguir criterios uniformes.

Criterios generales para la evaluación en el Bachillerato.

Los contemplados en la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.

Las programaciones didácticas de Bachillerato tendrán en cuenta a la hora de elaborar los instrumentos y criterios de evaluación y calificación los siguientes aspectos generales para toda la etapa y todas las materias:

  1. La asistencia regular a clase.
  2. La puntualidad en la asistencia a clase.
  3. La actitud positiva en clase del alumnado: atención, interés, participación y corrección.
  4. La aportación, de forma habitual, continuada y en plazo, de los ejercicios y del material de clase por el alumnado.
  5. El dominio básico de las destrezas instrumentales asociadas a la comunicación y la comprensión y expresión oral y escrita.
  6. El dominio básico de las técnicas de estudio propias de cada asignatura.
  7. La madurez intelectual suficiente que le permita continuar otros estudios.

Tanto la convocatoria ordinaria como la extraordinaria en segundo de bachillerato tienen lugar en el mes de junio.

Criterios generales para la evaluación en los Ciclos Formativos de A.P.D.

La evaluación en los Ciclos Formativos de A.P.D. se regirá por la Orden de 14 de Octubre de 2010 por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía (B.O.J.A. 15-11-2010). 

Son criterios generales para obtener una evaluación positiva en los Ciclos Formativos de A.P.D.:

  1. La asistencia regular a clase.
  2. La puntualidad en la asistencia a clase.
  3. La actitud positiva en clase del alumnado: atención, interés, participación y corrección.
  4. La aportación, de forma habitual, continuada y en plazo, de los ejercicios y del material de clase por el alumnado. 
  5. El dominio básico de las destrezas instrumentales asociadas a la comunicación y la comprensión y expresión oral y escrita.
  6. El dominio básico de las técnicas de estudio propias de cada asignatura.
  7. La madurez intelectual suficiente que le permita continuar otros estudios.

Además, la organización de las sesiones de evaluación, los procedimientos administrativos relativos a las convalidaciones, reclamaciones y calificaciones, se realizará conforme lo establecido con carácter general en la normativa vigente y, en lo que corresponda, a lo señalado en este documento.

Los criterios de evaluación de cada módulo han de estar explícitos al principio de curso y han de ser conocidos por los alumnos, por lo que se publicarán en cada aula donde se impartan.

A modo de resumen, se explicitan aquí las normas más importantes:

TemaResolución según Orden de 14 de Octubre de 2010
Evaluación continuaLa evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que le permitan continuar su proceso de aprendizaje.*
CalificacionesSerán numéricas del 0 al 10. Se requerirá un cinco para obtener evaluación positiva.
Evaluación final negativa El profesor elaborará un informe y propuesta de actividades de recuperación. Se podrá presentar a la evaluación extraordinaria de septiembre.
Promoción del alumnadoEl alumnado promocionará de curso cuando haya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.
Nº máximo de convocatoriasEl número máximo de convocatorias para la superación de cada módulo será de cuatro (4). No obstante, con carácter excepcional y justificación previa, la delegación podrá conceder una convocatoria adicional. 
Revisión de las calificacionesEn la evaluación ordinaria (junio) y en la extraordinaria (septiembre), el estudiante dispondrá de 2 días a partir de la publicación de las notas para revisar sus calificaciones con los docentes. Si no estuviera de acuerdo, dentro de esos dos días, puede presentar una reclamación motivada que será atendida por el departamento correspondiente.
*La asistencia a clase es obligatoria para poder aplicar la evaluación continua, que consiste en el seguimiento y comunicación al alumnado del estado del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el desarrollo del curso por lo que para poder llevar a cabo este proceso será necesaria la asistencia regular a clase. Si durante el curso un o una estudiante acumula un 25% de faltas de asistencia respecto a las horas totales de un módulo, no se le podrá aplicar el proceso de evaluación continua. Las programaciones reflejarán cómo actuar en caso de no asistencia.
Los estudiantes que estén en alguna movilidad Erasmus+ constará la falta como justificada.

Criterios específicos para la evaluación de la obra final o proyecto final o integrado en los Ciclos Formativos de A.P.D.

Los alumnos de segundo curso, (primer curso en la familia profesional de Artes Aplicadas al Libro), una vez superados todos los módulos, accederán a realizar la obra final en los Ciclos Formativos de Grado Medio o al Proyecto Final o Proyecto integrado en los Ciclos Formativos de Grado Superior. 

Los alumnos disponen de cuatro convocatorias: junio-septiembre (1º año) y junio-septiembre (2º año). La convocatoria de septiembre se considera subsidiaria de la de junio, es decir, que para que un alumno pueda ser evaluado en septiembre es condición indispensable que haya presentado su Proyecto Final o Proyecto integrado en la convocatoria de junio previa.

La evaluación del Proyecto, Obra final o Proyecto Integrado se llevará a cabo por una Comisión calificadora, designada por la Dirección del centro, que estará integrada por un profesor con competencia docente en el módulo de Obra/Proyecto final, que forme parte del equipo educativo, que llevará la coordinación de la misma y dos vocales que pertenezcan al profesorado del Ciclo. Los tribunales de los Ciclos LOGSE se constituirán en Comisiones Evaluadoras tal y como se determina en los Currículos de los Ciclos Formativos LOE al estar derogada la normativa que los reglamentaba.

La Comisión Calificadora, ha de proponer el tipo de Proyecto u Obra Final de forma colegiada. La asignación de tareas de corrección y tutelaje en el proceso de elaboración ha de distribuirse entre el Equipo Educativo en función de sus competencias docentes.

El alumno ha de conocer fehacientemente el tipo de Proyecto u Obra final, los criterios de evaluación, etc. como cualquier módulo del Ciclo.

El coordinador de la Comisión Calificadora correspondiente registrará los Proyectos y Obras Finales asignados antes de su desarrollo haciéndolos constar en el Libro de Registro correspondiente depositado en la Secretaría del Centro. Una vez inscrito, se entiende que el Proyecto/Obra ha de ser evaluable, sin posible renuncia posterior a efectos de convocatoria.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento dictará las normas complementarias sobre presentación y archivo posterior.

El alumnado dispone de cuatro convocatorias para el módulo de obra final o proyecto final o integrado, dos por curso, ordinaria y extraordinaria. Pero para que se pueda presentar a la convocatoria extraordinaria ha de haber presentado su obra final o proyecto final o integrado en la convocatoria ordinaria anterior.

Titulación del alumnado.

Para proponer la Titulación de un alumno, éste ha de haber superado todos los módulos de todos los cursos de que consta el currículo, haber obtenido la calificación de apto en la Formación Práctica en Empresas y haber superado el Proyecto, Obra Final o Proyecto Integrado.

Los alumnos y alumnas que superen el grado medio o el grado superior de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño recibirán, respectivamente, el título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.

Criterios generales para la evaluación en los Estudios Artísticos Superiores de Diseño.

Siguiendo la Orden de 19 de octubre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, se establece lo siguiente:

Principios generales de ordenación de la evaluación.

  1. Tal y como se dispone en los Decretos por los que se establecen las enseñanzas artísticas superiores en Andalucía, la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estos estudios.
  2. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. Asimismo, se establece que los criterios generales de evaluación serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias como el de consecución de los objetivos.
  3. La evaluación será continua en cuanto estará inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan al alumnado continuar su proceso de aprendizaje. Asimismo, deberá adecuarse a las características propias del alumnado y al contexto sociocultural del centro. 
  4. La evaluación tendrá un carácter formativo y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante al alumnado y al profesorado que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.5. El profesorado evaluará los aprendizajes del alumnado en relación con lo dispuesto en el apartado 1.6. Los centros, en su proyecto educativo, deberán especificar los procedimientos y criterios de evaluación que guían al profesorado a valorar el grado de desarrollo de las competencias y los objetivos establecidos en los planes de estudios y faciliten la toma de decisiones más adecuadas en cada momento del proceso evaluador.

Procedimientos, técnicas e instrumentos de evaluación.

  1. El profesorado llevará a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas a través de diferentes procedimientos, técnicas o instrumentos tales como pruebas, estudios de casos, proyectos, escalas de observación, rúbricas o portafolios, ajustados a los criterios de evaluación de las diferentes asignaturas y a las características específicas del alumnado.
  2. La evaluación será diferenciada para cada una de las asignaturas y tendrá un carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de ellas en los planes de estudios. De acuerdo a lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, los planes de estudios tendrán 240 créditos, que contendrán toda la formación teórica y práctica que el estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de estudios y otras actividades formativas.
  3. La evaluación y calificación del Trabajo Fin de Estudios, en adelante TFE, requerirá la superación del número mínimo de créditos que junto con los del TFE permiten obtener los 240 créditos establecidos en los planes de estudios de las distintas especialidades de las Enseñanzas Artísticas Superiores. Dentro de ese número mínimo de créditos se podrán contabilizar los créditos reconocidos por la participación en las actividades recogidas en el artículo 11.7 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. 
  4. La persona responsable de la evaluación del alumnado en cada una de las asignaturas será el profesor o profesora asignado a la misma. En caso de ausencia o enfermedad, el departamento didáctico al que esté adscrito el profesor o profesora asumirá la competencia de evaluación del alumnado en la asignatura o asignaturas que correspondan.
  5. En el caso de asignaturas en las que para la evaluación de las mismas se precise demostrar competencias que hacen referencia a la práctica grupal o a la participación de alumnos de otras especialidades, serán las guías docentes, a las que se refiere la Disposición Transitoria Única, las que recojan el tipo de actividades evaluables que se podrán realizar para un examen individual de las diferentes convocatorias, en donde se demuestren los criterios de evaluación que señalan aspectos colectivos o en grupo.
  6. En el caso de la evaluación del TFE, se constituirá un Tribunal de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 8

Objetividad de la evaluación.

El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

Información al alumnado.

1. Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, dicho sistema se recogerá en las guías docentes de las distintas asignaturas.

2. Los centros docentes harán públicos en su proyecto educativo los criterios y procedimientos de evaluación establecidos que se aplicarán para la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. Asimismo, informarán sobre los requisitos establecidos en la normativa vigente para la obtención de la titulación. Todo ello estará contemplado en las guías docentes para las distintas asignaturas. 

3. El alumnado podrá solicitar al profesor tutor o profesora tutora aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones obtenidas. Dichas aclaraciones deberán proporcionar, entre otros aspectos, la explicación razonada de las calificaciones y orientar sobre posibilidades de mejora de los resultados obtenidos. 

4. Al comienzo de cada curso, con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos y alumnas a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento académico, el profesorado informará al alumnado cerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las asignaturas, incluidos los criterios de evaluación, calificación y promoción.

Criterios de evaluación.

  1. Los criterios de evaluación transversales, generales y específicos de cada especialidad para cada una de las asignaturas, así como para las prácticas externas y el TFE, son los especificados en los correspondientes planes de estudios.
  2. Los centros docentes concretarán en las guías docentes los criterios de evaluación para cada asignatura, de conformidad con lo establecido en los planes de estudio correspondientes.
  3. Realizada la evaluación correspondiente, y según con lo dispuesto en el artículo 13 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, referido a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, el profesorado deberá facilitar en los términos establecidos en la guía docente, a petición del alumnado, toda la información que se derive de los documentos, registros, anotaciones o pruebas utilizados para la evaluación. Asimismo, conservará esta documentación y cualquier otra que considere esencial para la evaluación hasta el inicio del curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación, en cuyo caso deberán conservarse hasta que este finalice.
  4. Los criterios de evaluación comunes del centro, así como los propios de cada asignatura, de las prácticas externas y del TFE aplicables para la evaluación de la adquisición de las competencias y la obtención de la titulación se harán públicos en las guías docentes, de modo que el alumnado matriculado pueda conocerlos con la suficiente antelación.

Sistema de calificaciones.

  1. Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 1614/2009, 26 de octubre, la obtención de los créditos correspondientes a una asignatura comportará haber superado los exámenes o las pruebas de evaluación correspondientes. 
  2. En aplicación de lo establecido en el artículo 5, apartados 2 y 4, del Real Decreto 1614/2009, 26 de octubre, el nivel de adquisición y consolidación de las competencias conseguido por el alumnado se expresará mediante calificaciones numéricas que se reflejarán en su expediente académico. Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las asignaturas del plan de estudios, así como del TFE, se calificarán en función de la escala numérica de «0» a «10», con expresión de un decimal. Las calificaciones inferiores a «5,0» tendrán la consideración de calificación negativa, lo cual implicará la no superación de la asignatura o del TFE correspondiente. Cuando el alumno o alumna no se presente a las pruebas finales estipuladas en cada convocatoria, se consignará la expresión «NP» (No Presentado), que, a todos los efectos, tendrá la consideración de calificación negativa.
  3. Las prácticas externas se calificarán con los términos «Apto» y «No Apto», por lo que no computarán a efectos de cálculo de la nota media del expediente académico.
  4. En aplicación de lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1614/2009, 26 de octubre, para determinar la nota media del expediente académico de cada alumno o alumna se procederá a sumar los créditos obtenidos para cada asignatura y el TFE multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número total de créditos obtenidos por el alumno o alumna. Asimismo, para el cálculo de la nota media del expediente no se computarán las asignaturas y actividades que no hayan sido calificadas numéricamente, detrayéndose del total de créditos cursados los correspondientes a estas.
  5. En todos aquellos casos en los que, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de esta Orden, los reconocimientos de créditos se realicen sin calificación numérica, no se computarán a efectos del cálculo de la nota media del expediente académico.
  6. En aplicación del artículo 5.6 del Real Decreto 1614/2009, 26 de octubre, la mención de «Matrícula de Honor» para una asignatura podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a «9,0» en la misma. El número de menciones otorgadas no podrá exceder del cinco por ciento del total del alumnado que en ese curso académico esté matriculado en una misma asignatura y curso. En el caso de que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a veinte, se podrá conceder una sola «Matrícula de Honor». Cuando el número de matrículas de honor propuestas para una asignatura supere los límites citados, el criterio de adjudicación será, en primer lugar, la calificación en dicha asignatura y, en segundo lugar, la nota media del total de asignaturas en las que el alumnado se encuentra matriculado en dicho curso académico, calculada conforme al procedimiento indicado en el apartado 4 de este artículo
  7. Toda la información relativa a las calificaciones se trasladará al Sistema de Información Séneca y podrá ser consultada a través del módulo Pasen por el alumnado.

Tribunales de evaluación para el TFE. 

  1. Para la evaluación y calificación del TFE se constituirán tribunales designados por la dirección del centro formados por un número impar de miembros, con un mínimo de tres y un máximo de cinco. A fin de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los tribunales se actuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  2. La composición de los citados tribunales será la siguiente:
    • La Presidencia, que será ostentada por el jefe o jefa del departamento correspondiente, en su caso, o por un profesor o profesora. 
    • Dos vocalías formadas por un profesor o profesora perteneciente a la especialidad correspondiente o, en casos excepcionales debidos a falta de disponibilidad de profesorado, a especialidades afines y por un profesor o profesora perteneciente a otras especialidades afines al área de conocimiento del TFE. En los casos que el centro considere necesario, y ajustándose a los criterios que tengan recogidos en sus proyectos educativos, podrán aumentarse en una vocalía más los profesores de la especialidad y los profesores de otras especialidades afines, siempre y cuando el número de vocalías sea par. 
  3. El nombramiento de los miembros del tribunal será llevado a cabo por la persona titular de la dirección del centro docente, oído el departamento correspondiente .Actuará como secretario o secretaria el profesor o profesora de menor edad, de entre los miembros del tribunal. En cualquier caso, se nombrarán suplentes de los miembros del tribunal, cuya designación estará a cargo de la dirección del centro, siguiendo las pautas anteriormente indicadas. El profesorado que ejerce la tutoría académica en ningún caso podrá formar parte del tribunal que evalúe el TFE de su alumnado.
  4. En el proyecto educativo del centro se determinará el número máximo de tribunales en los que una misma persona podrá ejercer la presidencia.
  5. Aquellos aspectos de funcionamiento de los tribunales no regulados en la presente orden se regirán por lo establecido en la subsección 1.ª, sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo dispuesto en el artículo 19 y en la sección 1.ª del Capítulo II del Título IV, así como, en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía

Convocatorias ordinarias de pruebas de evaluación.

  1. El alumnado tendrá derecho a dos convocatorias de pruebas de evaluación, por curso académico, para cada una de las asignaturas en las que se encuentre matriculado, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria a la que pudiera tener derecho, conforme al artículo siguiente.
  2. Con carácter general las convocatorias se realizarán los meses de junio y septiembre para las asignaturas de periodicidad anual. En el caso de asignaturas de periodicidad semestral las convocatorias se realizarán en los meses de febrero y septiembre, para las del primer semestre, y en los meses de junio y septiembre para el segundo semestre.
  3. En el caso de las convocatorias de las prácticas externas o del TFE, se estará a lo dispuesto en la normativa específica que las regule. 
  4. El número máximo de convocatorias para la superación de las diferentes asignaturas será de cuatro. No obstante, para la superación de las prácticas externas y del TFE, el número máximo de convocatorias será de dos. Todo ello, sin perjuicio de la convocatoria adicional a la que pudiera tener derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
  5. Las convocatorias de pruebas de evaluación se computarán únicamente en el caso en el que el alumnado haya hecho uso de las mismas. Cuando el alumno o alumna no se presente a las pruebas finales estipuladas en cada convocatoria y se le consigne la expresión «NP» (No Presentado), esta no computará a los efectos previstos en este artículo. 
  6. Agotadas las convocatorias de una asignatura, las prácticas externas o el TFE, el alumnado no podrá volver a cursar dicha asignatura en el mismo centro, pudiendo solicitar traslado de expediente a otro centro de la comunidad autónoma andaluza, siempre y cuando este cuente con plazas escolares vacantes. 7. En el primer curso académico en el que el alumnado se haya matriculado, deberá superar en alguna de las convocatorias correspondientes, al menos doce créditos ECTS. Para este cómputo no se contabilizarán los créditos reconocidos de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV.

Quienes no superen el número de créditos ECTS establecidos en el apartado anterior deberán abandonar los estudios de la especialidad que están cursando en ese centro, pudiendo, no obstante, iniciar los de otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso regulados en la normativa vigente. No obstante lo anterior, se podrá iniciar los estudios de la misma especialidad en otro centro, siempre y cuando superen la prueba específica de acceso y obtengan plaza en el procedimiento establecido de escolarización.

Convocatoria extraordinaria de pruebas evaluación.

  1. Sin perjuicio de las convocatorias ordinarias a las que se refiere el artículo anterior, los centros realizarán todos los años una convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación. Dicha convocatoria se realizará durante el mes de noviembre para las asignaturas correspondientes al primer semestre y durante el mes de febrero tanto para las asignaturas de carácter anual como para las correspondientes al segundo semestre. A principio de cada curso académico los centros harán públicas las fechas de realización de la convocatoria extraordinaria de forma que el alumnado pueda conocerlas con la suficiente antelación.
  2. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en la secretaría del centro docente donde se estén cursando las enseñanzas pudiendo hacerlo también, a través de medios electrónicos, en consideración con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona titular de la dirección del centro resolverá y notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del centro. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial que tenga adscritos los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  3. Únicamente podrán participar en la convocatoria extraordinaria de alguna asignatura aquellos alumnos y alumnas que, estando matriculados en la misma durante el curso actual, también lo hubieran estado anteriormente. No obstante lo anterior, en caso del alumnado que tenga superada la totalidad de las asignaturas podrá concurrir a la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación para la superación del trabajo fin de estudios. 
  4. El alumnado que haga uso de la convocatoria extraordinaria y no la haya superado, habrá agotado su primera convocatoria en el curso académico matriculado, pudiendo optar para superar la asignatura en segunda convocatoria entre las ordinarias de febrero o septiembre, para el caso de asignaturas del primer semestre, o entre las ordinarias de junio o septiembre en el caso de asignaturas anuales o del segundo semestre. Para ello, la persona interesada deberá cursar la solicitud de la segunda convocatoria ante la dirección del centro antes de la finalización del mes de diciembre, en el primer caso, y del mes de mayo, en el segundo.
  5. El alumnado que supere en la convocatoria extraordinaria de pruebas de evaluación una de las asignaturas indispensables para cursar otra o para la evaluación del TFE, podrá ampliar la matrícula en la asignatura para la que se establece el requisito de prelación recogido en las guías docentes o en el citado TFE. La ampliación de matrícula se podrá realizar, en función del calendario que estipule el centro, antes del 15 de enero en el caso de que se haya superado la asignatura en la convocatoria extraordinaria de noviembre, o antes del 15 de marzo en el caso de que se haya superado la asignatura en la convocatoria extraordinaria de febrero.

Límite de permanencia.

  1. La permanencia máxima del alumnado en una especialidad será de seis cursos académicos, incluyendo el período de realización del TFE. A tal efecto, se computarán los cursos en los que el alumnado ha estado matriculado en la citada especialidad en cualquiera de los centros de la comunidad autónoma de Andalucía. Al alumnado autorizado a cursar una segunda especialidad, le será de aplicación el límite de permanencia para cada una de las especialidades cursadas.
  2. Solo podrá concederse dicha ampliación, en su caso, al alumnado que tenga superado al menos 200 créditos ECTS al término del curso académico en el que finaliza su límite de permanencia.
  3. Quienes superen el límite de permanencia establecido no podrán continuar los estudios que cursan en ningún centro de la comunidad autónoma andaluza, pudiendo, no obstante, iniciar los de otra especialidad, siempre que cumplan los requisitos de acceso regulados en la normativa vigente.

ANULACIONES DE MATRÍCULA, CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS / ADICIONALES, RENUNCIA CONVOCATORIA


Deberán suponer una situación de cambio con respecto al momento de la matrícula. Cuidado de menores, mayores a su cargo, enfermedad, motivos laborales,

ORDEN de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios.

Anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial. 

  1. Las personas titulares de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de Educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada para alguna de las enseñanzas de régimen especial. 
  2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso académico que corresponda, o dos meses antes de la evaluación final ordinaria en el caso de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, en el centro docente en el que el que alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase*. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente Delegación Provincial para su resolución. 
  3. La resolución favorable de la solicitud a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso, dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía, establece en su artículo 10, Convocatoria Extraordinaria que:

  1. Podrá solicitar la convocatoria extraordinaria contemplada en el artículo 9.1 de la presente Orden, el alumnado que, habiendo agotado las cuatro convocatorias oficiales en el módulo correspondiente, no lo hubiera superado, y acredite documentalmente las circunstancias que motivan dicha solicitud.
  2. Las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria son: enfermedad, discapacidad, u otras que impidan el normal desarrollo de los estudios, siempre que se puedan acreditar documentalmente.
  3. Las personas interesadas presentarán la correspondiente solicitud en el centro donde estén matriculadas, en el plazo de quince días a partir de la comunicación de los resultados de la evaluación, o en el período ordinario de matriculación de alguno de los dos cursos académicos siguientes.
  4. La solicitud, según el modelo del Anexo V, acompañada de la documentación justificativa de las circunstancias alegadas, se dirigirá a la persona titular de la Dirección del centro, quien, tras informarla, la remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.
  5. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales, previo informe del Servicio Provincial de Inspección de Educación, resolverán las peticiones dentro de los quince días posteriores a la recepción de la comunicación. En la Resolución se establecerá, si procede, un plazo especial para la formalización de la matrícula.
  6. La convocatoria extraordinaria será incompatible con la renuncia a determinadas convocatorias o la anulación de matrícula, a que se refieren los artículos 11 y 12 de la presente Orden.

Dentro de las circunstancias que podrán concurrir para la solicitud de la convocatoria extraordinaria expresadas en el punto dos, se añade:

Esta circunstancia debe suponer un cambio en las condiciones en las que el estudiante formalizó la matrícula dentro de las siguientes:

  • El alumnado podrá presentar la solicitud de convocatoria adicional cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    • Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna que impida el normal desarrollo de la adquisición de competencias curriculares de la asignatura durante más de tres meses del calendario lectivo
    • Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.
    • Cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses o accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o persona unida por una relación análoga y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad.
    • En el caso de que el estudiante sólo esté pendiente de un módulo para la finalización de sus estudios, además de la Formación en Centros de Trabajo y la Obra Integrada o Proyecto Final, dicha solicitud podrá ir acompañada de un informe del equipo educativo apoyando, en su caso, el aprovechamiento del curso por parte del estudiante. Se persigue en este caso aumentar el número de titulados que por circunstancias ajenas a su voluntad tienen dificultades para finalizar los estudios en los que han invertido algunos años.

Para la convocatoria adicional se deberán dar las mismas circunstancias. 

Los Estudios Superiores seguirán lo indicado en la Orden de 19 de octubre de 2020, Artículo 11. Convocatoria adicional:

  1. Con carácter excepcional y en las condiciones establecidas en el presente artículo, se podrá conceder por una sola vez la convocatoria adicional para cada una de las asignaturas, de las prácticas o del trabajo fin de estudios, una vez agotado el número máximo de convocatorias de pruebas de evaluación establecidas en el artículo 9.4.
  2. El alumnado podrá presentar la solicitud de convocatoria adicional cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes durante el transcurso de las cuatro convocatorias de pruebas de evaluación establecidas:
    1. Enfermedad o accidente del alumno o alumna que impida el normal desarrollo de la adquisición de competencias curriculares de la asignatura.
    2. Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas que curse.
    3. Cuidado de hijo o hija menor de dieciséis meses o accidente grave, enfermedad grave y hospitalización del cónyuge o pareja de hecho y de familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad. Tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  3. La solicitud de la convocatoria adicional se presentará entre el 1 y el 10 de septiembre de cada año, en la secretaría del centro docente donde la persona solicitante cursó por última vez la asignatura o asignaturas para las que solicita convocatoria adicional, sin perjuicio de que solicite o tenga concedido un traslado de matrícula. Asimismo, podrá presentarse en los registros y oficinas indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha solicitud se cumplimentará según el modelo que figura en el Anexo I de esta orden e irá acompañada de la documentación, especificada a continuación, que acredite la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior:
    1. Enfermedad o accidente: Certificado médico oficial en el que conste la fecha y duración de la inhabilitación.
    2. Trabajos desempeñados que hagan incompatible la asistencia a clase: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización), el período de contratación y si se trata de un contrato a tiempo parcial o total. Asimismo, certificación, expedida por la persona titular de la empresa, del horario laboral que justifique la citada incompatibilidad.
    3. Por cuidado de hijo o hija menor de 16 meses o por accidente grave, enfermedad grave o hospitalización del cónyuge o pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial con expresión de la fecha y gravedad de la enfermedad del familiar y, en su caso, duración prevista de la hospitalización y documentación oficial que acredite la relación cónyuge o pareja de hecho, la relación de parentesco con hijas o hijos menores de 16 meses o con familiares por accidente, enfermedad y hospitalización.
  4. La persona titular de la dirección del centro, una vez comprobado que la documentación presentada acredita la circunstancia alegada, resolverá y notificará la resolución de la solicitud en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de entrada de esta solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación o en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido, en el Capítulo V sobre registro electrónico y comunicaciones interiores del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
  5. Una vez concedida la convocatoria adicional, el alumnado formalizará la matrícula correspondiente, debiendo presentarse a la prueba de evaluación en cualquiera de las convocatorias pertenecientes al curso académico a la concesión de la convocatoria adicional y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2. No obstante, el alumnado podrá hacer uso de la convocatoria adicional solicitando la realización del examen extraordinario de febrero al que se refiere el artículo 10 de la presente orden.