k) Los procedimientos de elección de los delegados y delegadas de curso y del delegado o delegada de la escuela.
Selección de delegado
Para realizar la votación debe estar presente el tutor/a y se debe constituir la mesa.
La mesa estará compuesta por:
- Una presidencia: el alumno o alumna de más edad
- Un secretario/a : el alumno/a más joven
- La votación es individual y secreta, y se hace mediante papeletas.
- En la elección que se hará mediante sufragio universal, directo y secreto, se deberá poner en la papeleta como máximo los nombres de tres personas del grupo a las que se deseen votar.
- Serán nulas aquellas papeletas con más de tres nombres, aquellas con nombre ilegible o las que contengan cualquier otro escrito o símbolo que no corresponda a los nombres de alumnos del grupo.
- Para la obtención del nombramiento de Delegada o Delegado se exigirá la mayoría simple. El alumno o alumna que obtenga estos votos será nombrado Delegada o Delegado y el siguiente Subdelegada o Subdelegado, que lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
- El nombramiento de las Delegadas o Delegados y Subdelegadas o Subdelegados tendrá la duración de un año académico. El cese sólo podrá producirse con anterioridad a la finalización de dicho período por:
- Traslado o baja del interesado o interesada.
- Por cometer una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, previa audiencia del interesado o interesada.
- Los delegados y subdelegados podrán ser cesados por el Director del Centro, previo informe del tutor, por incumplimiento reiterado de sus funciones.
- Acuerdo por mayoría absoluta del grupo. En cualquiera de los casos anteriores, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior
- En los casos anteriormente citados el Subdelegado o en su defecto el alumno que el tutor designe ocupará provisionalmente la representación. Una vez finalizada la votación, se levanta acta (se adjunta).
Derechos del delegado
- Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
- Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa de la Escuela, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.
Funciones del delegado
- Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
- Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
- Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
- Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.
- Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno de la Escuela para el buen funcionamiento del mismo.
- Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.
- Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interno.
- Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.