// Elección delegados/as.

k) Los procedimientos de elección de los delegados y delegadas de curso y del delegado o delegada de la escuela.

Selección de delegado

Para realizar la votación debe estar presente el tutor/a y se debe constituir la mesa. 

La mesa estará compuesta por: 

  • Una presidencia: el alumno o alumna de más edad
  • Un secretario/a : el alumno/a más joven 
  1. La votación es individual y secreta, y se hace mediante papeletas. 
  2. En la elección que se hará mediante sufragio universal, directo y secreto, se deberá poner en la papeleta como máximo los nombres de tres personas del grupo a las que se deseen votar. 
  3. Serán nulas aquellas papeletas con más de tres nombres, aquellas con nombre ilegible o las que contengan cualquier otro escrito o símbolo que no corresponda a los nombres de alumnos del grupo. 
  4. Para la obtención del nombramiento de Delegada o Delegado se exigirá la mayoría simple. El alumno o alumna que obtenga estos votos será nombrado Delegada o Delegado y el siguiente Subdelegada o Subdelegado, que lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad. 
  5. El nombramiento de las Delegadas o Delegados y Subdelegadas o Subdelegados tendrá la duración de un año académico. El cese sólo podrá producirse con anterioridad a la finalización de dicho período por: 
  1. Traslado o baja del interesado o interesada.
  2. Por cometer una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el Centro, previa audiencia del interesado o interesada. 
  3. Los delegados y subdelegados podrán ser cesados por el Director del Centro, previo informe del tutor, por incumplimiento reiterado de sus funciones. 
  4. Acuerdo por mayoría absoluta del grupo. En cualquiera de los casos anteriores, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior 
  5. En los casos anteriormente citados el Subdelegado o en su defecto el alumno que el tutor designe ocupará provisionalmente la representación. Una vez finalizada la votación, se levanta acta (se adjunta).

Derechos del delegado

  • Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.
  • Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa de la Escuela, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Funciones del delegado

  • Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.
  • Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.
  • Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.
  • Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de este.
  • Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno de la Escuela para el buen funcionamiento del mismo.
  • Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.
  • Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interno.
  • Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.