f) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 27.5.
El Decreto 360/2011 de 7 de diciembre (Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte), establece, en su artículo 27, dedicado a la Autoevaluación, lo siguiente:
“Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, las escuelas de arte realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.”
Como resultado del proceso de evaluación que debe llevar a cabo cada centro se realizará al final del curso una Memoria de Autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar. La Memoria debe contar con las aportaciones del Claustro de Profesores e incluirá:
- Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
- Cualquier otro contenido que determine la normativa.
Para realizar la memoria de autoevaluación se formará un Equipo de Evaluación que estará formado por:
- La Dirección del centro, que presidirá el Equipo.
- La Vicedirección del centro.
- El/la Secretario/a del centro, que será el secretario/a del Equipo.
- La Jefatura de Estudios.
- El Jefe del Departamento de Formación y Evaluación del centro.
- Un profesor de los que forman parte del Consejo Escolar.
- Un padre o madre de los que forman parte del Consejo Escolar.
- Un alumno o alumna de los que forman parte del Consejo Escolar.
Los representantes del Consejo Escolar (profesor, padre y alumno) serán aquellos miembros que formen parte de la Comisión Permanente del citado órgano.