// Designación equipo evaluación.

f) El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación a que se refiere el artículo 27.5.

El Decreto 360/2011 de 7 de diciembre (Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte), establece, en su artículo 27, dedicado a la Autoevaluación, lo siguiente: 

“Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, las escuelas de arte realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa.”

Como resultado del proceso de evaluación que debe llevar a cabo cada centro se realizará al final del curso una Memoria de Autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar. La Memoria debe contar con las aportaciones del Claustro de Profesores e incluirá:  

  • Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.  
  • Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro. 
  • Cualquier otro contenido que determine la normativa.   

Para realizar la memoria de autoevaluación se formará un Equipo de Evaluación que estará formado por:  

  • La Dirección del centro, que presidirá el Equipo.  
  • La Vicedirección del centro.  
  • El/la Secretario/a del centro, que será el secretario/a del Equipo.  
  • La Jefatura de Estudios.
  • El Jefe del Departamento de Formación y Evaluación del centro.  
  • Un profesor de los que forman parte del Consejo Escolar.  
  • Un padre o madre de los que forman parte del Consejo Escolar.  
  • Un alumno o alumna de los que forman parte del Consejo Escolar.  

Los representantes del Consejo Escolar (profesor, padre y alumno) serán aquellos miembros que formen parte de la Comisión Permanente del citado órgano.