>> Criterios elaboración programaciones y guías.

q) Los criterios generales para la elaboración de las programaciones didácticas de las enseñanzas.

Las programaciones didácticas son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada materia o módulo profesional del currículo establecido por la normativa

vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado. 

  1. Serán elaboradas por los departamentos de coordinación didáctica, su aprobación corresponderá al Claustro de Profesorado y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación.
  2. Las programaciones no incluirán el nombre del profesor o profesora que imparta la materia.
  3. Al inicio y durante el curso, se comunicarán al alumnado los siguientes apartados de la programación:
  • Objetivos
  • Contenidos
  • Criterios de evaluación
  • Procedimientos de evaluación de los aprendizajes mínimos exigibles para obtener una valoración positiva

PROGRAMACIONES DE LOS CICLOS FORMATIVOS

Estructura básica de las programaciones didácticas de para los ciclos formativos (Adaptación del Art. 28. Decreto 360/2011)

Se pondrá a disposición del profesorado la plantilla editable de esta estructura en un documento electrónico compatible con la gran mayoría de procesadores de texto.

  1. Normativa de referencia
    • La normativa de referencia se encuentra en el Anexo I Normativa de referencia en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
    • Orden …referida al ciclo formativo
  2. Contextualización del ciclo formativo.
    • Texto desarrollado por el departamento de familia profesional el que analiza la contextualización del ciclo formativo.
    • Definir la orientación del módulo acordes con el análisis desarrollado en el punto a. Este apartado lo desarrollarán los departamentos responsables de cada módulo.
  3. Objetivos
    • Incluir los objetivos del módulo.
    • Si procede, adicción justificada de nuevos objetivos.
  4. Contenidos.
  5. Distribución temporal de los contenidos.
    • Justificación de la distribución.
    • Distribución temporal.
  6. Criterios de evaluación.
    • Criterios comunes de evaluación establecidos en el apartado “E” del proyecto educativo del centro.
    • Criterios propios del módulo recogidos en el desarrollo del currículo.
    • Si procede, adición justificada de nuevos criterios de evaluación específicos.
  7. Adaptación de la secuenciación de contenidos a las características de la escuela y del municipio en el que se encuentre.
  8.  Competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.
  9. Contenidos de carácter transversal al currículo.
  10. Metodología.
  11. Procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
  12. Las medidas de atención a la diversidad.
    • Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidades.
  13. Materiales y recursos didácticos
    • Determinar los que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.
  14. Las actividades complementarias y extraescolares relacionadas con el currículo que se proponen realizar por los departamentos de coordinación didáctica.

>> Las programaciones didácticas facilitarán la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.

>> El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de las enseñanzas que imparta.

Normativa de referencia

  • LEY ORGÁNICA 2/2006, 3 de mayo, de Educación
  • Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 17/2007, BOJA de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía
  • Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
  • DECRETO 360/2011, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte.
  • Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía.
  • ROF de la Escuela de Arte de Sevilla
  • Orden …referida al ciclo formativo

(Modelo de programación en Anexo)

GUÍAS DOCENTES DE LOS ESTUDIOS ARTÍSTICOS SUPERIORES DE DISEÑO

Según la Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, la guía docente debe:

1. La guía docente es el documento en el que se concreta la oferta docente referida a una asignatura, resultado del compromiso del equipo de profesorado y del departamento al que pertenece, que debe ofrecer al alumnado información suficiente sobre su proceso de aprendizaje.

2. La dirección del centro publicará con anterioridad al período de matrícula, la guía docente de cada asignatura, que será elaborada por el profesorado del departamento responsable de impartir la asignatura, bajo la coordinación y dirección de la persona que ejerza la jefatura del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por el órgano competente en coordinación pedagógica.

3. La guía docente de cada asignatura deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

  • Identificación de la asignatura: tabla en la que se especifique la denominación y tipo de asignatura, la materia a la que se vincula, especialidad o especialidades, cursos en los que se imparte, créditos ECTS totales y horas lectivas semanales, prelación con otras asignaturas o especificación de que no requiere requisitos previos, así como calendario y horario de impartición.
  • Descripción y contextualización de la asignatura en el marco de la titulación.
  • Contenidos de la asignatura, desglosados por cursos, entre los que figurarán, literalmente expresados, los contenidos de la asignatura establecidos en el plan de estudios correspondiente.
  • Competencias que desarrolla la asignatura, que deberán ser coherentes con las competencias generales, transversales y específicas del título correspondiente y entre las que figurarán, en todo caso, las establecidas para ella en el plan de estudios.
  • Metodología y procedimiento de evaluación del aprendizaje del alumnado, indicándose de manera precisa el tipo y número de pruebas o exámenes y los trabajos que, en su caso, deba realizar el alumnado, así como el resto de actividades evaluables. Las actividades evaluables que podrán ser propuestas en la guía docente serán las siguientes: exámenes parciales escritos u orales; examen final o global que podrá ser escrito u oral; actividades de carácter interpretativo: actuaciones musicales o teatrales, individuales o en grupo; actividades prácticas; seminarios o talleres; trabajos individuales o en grupo; presentaciones y exposiciones individuales o en grupo; participación en el aula; actividades virtuales. Asimismo, se especificarán los recursos, bibliografía y documentación complementaria.
  • Criterios de evaluación, desglosados por cursos, que serán objetivables y medirán el grado de aprendizaje alcanzado por el alumnado en relación con las capacidades establecidas en las competencias de la asignatura. Se precisarán la actividad o actividades a realizar, el contexto o condiciones de realización, el producto final y sus características.
  • Criterios de calificación de la asignatura que incluirá la ponderación de las actividades evaluables en la calificación final de la misma para cada una de las convocatorias anuales, así como los requisitos mínimos para su superación.
  • Calendario y, en su caso, cronograma de aplicación de las distintas actividades evaluables de la asignatura para cada una de las convocatorias, así como de publicación de los resultados obtenidos por el alumnado.
  • Actividades complementarias.
  • Cualquier otro aspecto relacionado con la asignatura que el departamento responsable considere necesario.
  • Sistema de participación del alumnado en la evaluación de la asignatura.

PROGRAMACIONES DEL BACHILLERATO ARTÍSTICO

Normativa de referencia:

  • Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
  • Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato
  • Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
  • Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato
  • Orden de 14 de julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado
  • Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (art. 29.2.g) y el la Orden de 15 de enero de 2021 por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado (Título III, arts.13 a 29).

Recomendaciones de metodología didáctica.

  1. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe caracterizarse por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral y, por ello, debe abordarse desde todas las materias de conocimiento. En el proyecto educativo del centro y en las programaciones didácticas se incluirán las estrategias que desarrollará el profesorado para alcanzar los objetivos previstos, así como la adquisición por el alumnado de las competencias clave.
  2. Los métodos deben partir de la perspectiva del profesorado como orientador, promotor y facilitador del desarrollo en el alumnado, ajustándose al nivel competencial inicial de éste y teniendo en cuenta la atención a la diversidad y el respeto por los distintos ritmos y estilos de aprendizaje mediante prácticas de trabajo individual y cooperativo.
  3. Los centros docentes fomentarán la creación de condiciones y entornos de aprendizaje caracterizados por la confianza, el respeto y la convivencia como condición necesaria para el buen desarrollo del trabajo del alumnado y del profesorado.
  4. Las líneas metodológicas de los centros docentes tendrán la finalidad de favorecer la implicación del alumnado en su propio aprendizaje, estimular la superación individual, el desarrollo de todas sus potencialidades, fomentar su autoconcepto y su autoconfianza, y promover procesos de aprendizaje autónomo y hábitos de colaboración y de trabajo en equipo.
  5. Las programaciones didácticas de las distintas materias del Bachillerato incluirán actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura, la práctica de la expresión escrita y la capacidad de expresarse correctamente en público.
  6. Se estimulará la reflexión y el pensamiento crítico en el alumnado, así como los procesos de construcción individual y colectiva del conocimiento, y se favorecerá el descubrimiento, la investigación, el espíritu emprendedor y la iniciativa personal.
  7. Se desarrollarán actividades para profundizar en las habilidades y métodos de recopilación, sistematización y presentación de la información y para aplicar procesos de análisis, observación y experimentación, adecuados a los contenidos de las distintas materias.
  8. Se adoptarán estrategias interactivas que permitan compartir y construir el conocimiento y dinamizarlo mediante el intercambio verbal y colectivo de ideas y diferentes formas de expresión.
  9. Se emplearán metodologías activas que contextualicen el proceso educativo, que presenten de manera relacionada los contenidos y que fomenten el aprendizaje por proyectos, centros de interés, o estudios de casos, favoreciendo la participación, la experimentación y la motivación de los alumnos y alumnas al dotar de funcionalidad y transferibilidad a los aprendizajes.
  10. Se fomentará el enfoque interdisciplinar del aprendizaje por competencias con la realización por parte del alumnado de trabajos de investigación y de actividades integradas que le permitan avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.
  11. Las tecnologías de la información y de la comunicación para el aprendizaje y el conocimiento se utilizarán de manera habitual como herramientas integradas para el desarrollo del currículo.

Las programaciones deberán incluir los siguientes apartados (pendiente revisión con el contexto del Centro):

  1. Objetivos de la asignatura
  2. Contribución de la materia a las competencias claves
  3. Estrategias metodológicas
  4. Contenidos y criterios de evaluación
  5. Medidas de atención a la diversidad
  6. Materiales y recursos didácticos

En las programaciones didácticas en la etapa de Bachillerato incluirán las medidas de atención a la diversidad, que se fundamentarán en una metodología didáctica basada en lo posible en proyectos de trabajo a la hora de diseñar los programas de refuerzo y de profundización destinados, en cada caso, a alumnos con materias pendientes del curso anterior o altamente motivados.

Respecto a las medidas específicas que requieran la modificación de los elementos organizativos y curriculares (fraccionamiento, exenciones, atención individualizada a alumnos de larga hospitalización y convalecencia, y otras recogidas en el los arts. 22 a 29 de la Orden de 15 de enero de 2021 de la Consejería de Educación por la que se desarrolla el currículo de Bachillerato, será necesario el preceptivo informe psicopedagógico al que hacen referencia los arts. 22 y 23 de dicha orden y, en su caso, los dictámenes favorables del Servicio de Inspección y de Ordenación Educativa.

MODELOS DE PROGRAMACIÓN Y RÚBRICA EN LOS ANEXOS