ñ) Los criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías, de acuerdo con las líneas generales de actuación pedagógica de la escuela y orientados a favorecer el éxito escolar del alumnado.
AGRUPAMIENTOS DEL ALUMNADO
- El alumnado se asignara procurando un número equitativo de estudiantes en cada grupo. Para ello se alternará por orden alfabético, cada estudiante en cada grupo.
- No se permitirán cambios de grupo salvo que pudiera haber una permuta que equiparara el número de estudiantes asignados, y siempre que esta se realizara en la primera semana del curso.
TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES Y TUTORAS
- Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la persona titular de la dirección de la escuela, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.
- Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
- El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.
- El Tutor ha de ser un profesor que da clase en el grupo.
- El Tutor ha de ser el profesor con mayor carga horaria en el grupo.
- El Tutor ha de tener un determinado perfil profesional a juicio de la Dirección, en los casos que sea necesario.
- Según disponibilidad horaria.
Agrupamientos en el Bachillerato.
Los grupos, en principio, se formarán por orden alfabético de alumnos. Cabe la posibilidad en segundo curso de agrupar, si procede, por las materias optativas.
Agrupamientos en los Ciclos Formativos.
En los Ciclos Formativos de primer curso, se harán por orden alfabético, procurando equilibrar en todo caso los alumnos por módulos.
En los Ciclos Formativos de segundo curso, se harán por orden alfabético, procurando equilibrar en todo caso los alumnos por módulos, así como el número de alumnos con módulos pendientes del curso anterior.
Agrupamientos en los Estudios Artísticos Superiores.
En los Estudios Artísticos Superiores de primer curso, se harán por orden alfabético, procurando equilibrar en todo caso los alumnos por asignaturas.
En el caso de las optativas, se seguirá lo expuesto en el apartado referido a ello en el presente Plan de Centro.
Artículo 81. Funciones de la tutoría.
El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:
- Desarrollar las actividades previstas en el plan de acción tutorial.
- Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
- Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
- Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas, a las que se refiere la normativa de atención a la diversidad del alumnado, propuestas y elaboradas por el equipo docente.
- Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
- Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
- Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
- Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
- Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas materias o módulos profesionales que conforman el currículo.
- Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
- Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado menor de edad. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.
- Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- Coordinar con el jefe de departamento de la familia profesional la formación en centros de trabajo de su grupo de alumnos.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de acción tutorial de la escuela o por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación