a) Criterios para la elaboración del presupuesto anual de la escuela y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
- El presupuesto de este centro es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo puede reconocer el centro en orden a su normal funcionamiento, así como la estimación de los ingresos que prevé obtener durante el correspondiente ejercicio.
- El presupuesto es un instrumento de planificación económica del centro, en orden a la prestación del servicio público en el que se prevé junto con sus ingresos, los gastos necesarios para alcanzar los objetivos recogidos en el P.E.C bajo los principios de equilibrio entre ingresos y gastos así como los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos.
- El presupuesto se compondrá de un estado de ingresos y gastos.
Los principios generales que han de regir la elaboración de los presupuestos son los siguientes:
- Utilidad para el fin que deben atender: garantizar el correcto funcionamiento de las actividades del centro. El fundamento último ha de ser orientar el gasto a aquellas partidas que mejor sirvan al fin de lograr la mejor calidad de las actividades docentes.
- Equilibrio entre ingresos y gastos.
- Eficiencia en la gestión de recursos que son públicos.
- Transparencia para que en todo momento la comunidad educativa pueda tener conocimiento de la gestión a través del órgano competente; el Consejo Escolar.
- Atender a las necesidades reales. El criterio fundamental de asignación de fondos será el de las necesidades reales de las áreas previstas antes de comenzar el curso. Así pues, las asignaciones de gasto se establecerán tras conocer las necesidades expresadas por los departamentos de coordinación didáctica en sus memorias finales de cara al curso siguiente. A lo largo del curso se incrementarán las partidas asignadas a los departamentos en función de las necesidades y las disponibilidades. No se asignarán partidas fijas a los departamentos para evitar la realización de gastos superfluos en algunas áreas en detrimento de necesidades más importantes de otras.
Estado de Ingresos
Constituirá el estado de ingresos:
- El saldo final o remanente de la cuenta de gestión del ejercicio anterior. En cualquier caso, los remanentes que estén asociados a ingresos finalistas sólo se podrán presupuestar en el programa de gasto que los motiva.
- Los créditos que le sean asignados por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del centro así como los gastos de funcionamiento para ciclos formativos.
- Otras asignaciones procedentes de la Consejería de Educación, como inversiones, equipamientos y aquellos otros que la Consejería determine tales como Planes y Proyectos.
- Las cantidades que se reciben para los gastos de funcionamiento generales. Suelen venir en 4 asignaciones distintas que suelen realizarse en noviembre, febrero, mayo y julio aproximadamente.
- Ingresos generados por el propio centro.
Estado de Gastos
El presupuesto anual de gastos comprenderá la totalidad de los créditos necesarios para atender las obligaciones de conformidad con las siguientes prescripciones:
- La confección del estado de gastos con cargo a recursos propios, procedentes de otras entidades o procedentes del presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, se efectuará sin más limitaciones que su ajuste a los créditos disponibles, a su distribución entre las cuentas de gasto que sean necesarias para su normal funcionamiento, y a la consecución de los objetivos o finalidades para los que han sido librados tales fondos.
- Se atenderá a los siguientes principios de prioridad en la realización del gasto. Las prioridades son ordenadas de mayor a menor:
- Material no inventariable (material fungible para los departamentos y talleres.), necesarios para la actividad docente.
- Suministros (Agua, electricidad, folios, material de oficina, productos de limpieza e higiene, etc.).
- Comunicaciones (teléfono, correspondencia).
- Reparación y conservación (fontanería, electricista, y albañilería con sus respectivos repuestos).
- Trabajos realizados por otras empresas (extintores, seguridad, mantenimiento equipos informáticos del centro, contrato mantenimiento de instalaciones, mantenimiento de y desratización, podas de árboles.).
- Equipamiento (material imprescindible para la docencia).
- Transportes (excursiones, dietas profesores).
- Obras de reparación necesarias para la conservación del centro.
- Obras de mejora o adecuación de espacios e instalaciones.
- Adquisiciones de material inventariable:
- Uso general del centro.
- Departamentos u otras unidades.
Estos gastos serán analizados por el secretario/a, así como por la Comisión Permanente del Consejo Escolar, de forma que éstos presenten un presupuesto lo más ajustado a las necesidades del centro y ajustando los ingresos a los gastos.
Las partidas de ingresos en las cuales se indique su finalidad, recibidas desde la Consejería de Educación serán utilizadas para el fin o departamento especificado en la normativa u orden de ingreso.
Las operaciones realizadas por el centro en ejecución de su presupuesto, tanto de ingresos como de gastos, contarán siempre con el oportuno soporte documental que acredite la legalidad de los ingresos y la justificación de los gastos.
- La contabilización de los ingresos se efectuará con aplicación del criterio de prudencia.
- Las cuentas y los documentos justificativos deben recoger la totalidad de los gastos e ingresos habidos, con los asientos contables correspondientes y deben reunir los requisitos legales.
- El presupuesto de gastos se realizará en función de las necesidades que hubiere sin tener en cuenta para ello los ingresos estimados.
- El centro mantendrá en custodia esta documentación durante un período mínimo de cinco años, desde la aprobación de la cuenta de gestión.
- Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Que queden cubiertas las necesidades prioritarias del normal funcionamiento el centro.
- Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
El presupuesto anual contemplará las diferentes partidas de ingresos y gastos conforme a la Orden de 10 de mayo de 2006:
INGRESOS:
- Propios:
- Expedición de Documentos
- Seguro Escolar
- Máquinas Expendedoras
- Otros Ingresos Recursos Propios
- Procedentes de la Consejería de Educación:
- Gastos de funcionamiento
- Inversiones
- Fondos procedentes de otras personas y entidades.
GRUPO DE CUENTAS DE GASTOS
Gastos corrientes en bienes y servicios
- Arrendamientos
- Terrenos
- Edificios y otras construcciones
- Maquinaria, instalaciones y utillaje
- Utillaje
- Instalaciones
- Maquinaria
- Material de transporte
- Mobiliario y enseres
- Equipos para procesos de información
- Equipos de laboratorio
- Material deportivo
- Otro inmovilizado material
- Cánones
- Reparación y Conservación
- Infraestructuras y bienes de uso general
- Mantenimiento de edificios
- Mantenimiento de instalaciones, equipos y herramientas
- Mantenimiento de equipos y herramientas
- Mantenimiento de instalaciones
- Mobiliario y enseres
- Mantenimiento de equipos para procesos de información
- Otro inmovilizado material
- Material no inventariable Material de oficina
- Material informático no inventariable
- Ordinario no inventariable
- Prensa, revistas, libros y otras publicaciones
- Consumibles de reprografía
- Suministros
- Energía eléctrica
- Agua
- Gas
- Vestuario
- Productos alimenticios
- Productos farmacéuticos
- Otros suministros
- Material de limpieza, aseo, productos lavandería y similar
- Material y menaje de hostelería
- Material de laboratorio
- Comunicaciones
- Servicios telefónicos
- Servicios postales
- Télex, telefax y burofax
- Informáticas
- Otros gastos de comunicaciones
- Transportes
- Desplazamientos
- Portes
- Gastos diversos
- Primas de seguros
- Otros riesgos
- Edificios y otras construcciones
- Tributos
- Otros
- Autonómicos
- Locales
- Estatales
- Otros gastos diversos
- Información, divulgación y publicidad
- Cursos y actividades de formación
- Reuniones, conferencias y cursos
- Premios, concursos y certámenes
- Otros
- Indemnizaciones por razón del servicio
- Dietas
- Locomoción
- Otras indemnizaciones
- Transferencias a familias e instituciones sin ánimo de lucro
- Departamentos
- Trabajos realizados por otras empresas y profesionales
- Seguridad
- Valoración y peritajes
- Postales o similares
- Custodia, depósito y almacenaje
- Estudios y trabajos técnicos
- Edición de publicaciones
- Diseño y nuevos servicios en sistemas de información
- Otros
- Traducciones e interpretaciones
- Actividades extraescolares
- Adquisiciones de material inventariable
- Uso general del centro
- Maquinaria, instalaciones y utillaje (límite del 10%)
- Utillaje (límite del 10%)
- Instalaciones Técnicas (límite del 10%)
- Maquinaria (límite del 10%)
- Elementos de transporte (límite del 10%)
- Mobiliario y enseres (límite del 10%)
- Material didáctico (límite del 10%)
- Libros
- Sistemas para procesos de información (límite del 10%)
- Otro inmovilizado material (límite del 10%)
- Gastos en inversiones de carácter inmaterial (límite del 10%)
- Uso general del centro
- Propiedad intelectual (límite del 10%)
- Aplicaciones informáticas (límite del 10%)
- Propiedad industrial (límite del 10%)
- Gastos en investigación y desarrollo (límite del 10%)
- Otro inmovilizado inmaterial (límite del 10%)
- Departamentos u otras entidades
- Maquinaria, instalaciones y utillaje (límite del 10%)
- Utillaje (límite del 10%)
- Instalaciones Técnicas (límite del 10%)
- Maquinaria (límite del 10%)
- Elementos de transporte (límite del 10%)
- Mobiliario y enseres (límite del 10%)
- Sistemas para procesos de información (límite del 10%)
- Otro inmovilizado material (límite del 10%)
- Gastos en inversiones de carácter inmaterial (límite del 10%)
- Otro inmovilizado inmaterial (límite del 10%)
- Aplicaciones informáticas (límite del 10%)
- Propiedad intelectual (límite del 10%)
- Propiedad industrial (límite del 10%)
- Gastos en investigación y desarrollo (límite del 10%)
Inversiones
- Obras de mejora o adecuación de espacios / instalaciones
- Equipamiento
Se establecerá la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto a partir del análisis de ingresos y gastos de los últimos cursos así como de los presupuestos presentados por los distintos departamentos donde se justifique las necesidades del gasto.
El dinero destinado a Gastos de Funcionamiento Ordinario se dedicará al mantenimiento y adquisiciones de todo el centro. Por lo tanto, no existe una distribución presupuestaria para los diferentes unidades de gasto (exceptuando, por supuesto, los Ciclos Formativos o cualquier partida específica de carácter finalista). Sin embargo, una constante en nuestro Centro es la de no negar ninguna adquisición que vaya en beneficio de nuestro alumnado, mientras sea razonable y coherente dentro del presupuesto con el que contemos en ese momento y de todas las necesidades existentes.
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.
- El proyecto del presupuesto será elaborado por el Secretario del centro, de conformidad con el lo establecido en la regulación legal vigente.
- El proyecto de presupuesto del centro será inicialmente elaborado sobre la base de los recursos económicos consolidados recibidos por el mismo en los cursos académicos anteriores más el remanente del año anterior. Una vez comunicadas por la Consejería de Educación las cantidades asignadas a cada centro para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones, se procederá al ajuste del presupuesto a tales disponibilidades económicas.
- Corresponde al Consejo Escolar, previo informe de su Comisión Permanente, el estudio y aprobación del presupuesto, que deberá realizarse dentro de las limitaciones presupuestarias derivadas de la asignación fijada por la Consejería de Educación. La referida aprobación tendrá lugar, para el presupuesto inicialmente elaborado, antes de la finalización del mes de octubre de cada año.
- La aprobación del ajuste presupuestario que proceda se realizará en el plazo de un mes, a partir de la fecha en la que el centro reciba la comunicación de la cantidad asignada por la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento y, en su caso, para inversiones. En cualquier caso, siempre se aprobará antes del 20 de enero.
- Los centros docentes podrán efectuar adquisiciones de equipos y material inventariable, con cargo a los fondos percibidos con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
- Que queden cubiertas todas las necesidades para el normal funcionamiento del centro.
- Que dichas adquisiciones tengan un límite máximo que quedará cuantificado en el 10% del crédito anual librado a cada centro con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación para gastos de funcionamiento del mismo. No estará sujeto a esta limitación el material bibliográfico que el centro adquiera.
- Que la propuesta de adquisición sea aprobada por el Consejo Escolar del centro.
La Administración educativa determinará las cuantías que correspondan a inversiones, claramente identificadas respecto del montante global asignado a cada centro docente, quedando afectas al cumplimiento de esta finalidad y no pudiendo aplicarse a otro concepto distinto de gasto.
Las cuantías a que se refiere el apartado anterior serán utilizadas para la reparación, mejora, adecuación y equipamiento del centro docente.
GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
Los presupuestos de gastos de los Departamentos se considerarán cerrados a final de curso y como fecha tope 20 de junio y las partidas no utilizadas pasarán a la cuenta de gastos generales.
- Los departamentos didácticos elaborarán un presupuesto al principio de cada curso, donde expondrán los gastos necesarios para su funcionamiento ordenados por orden de prioridad. Dicho presupuesto será aprobado por el Consejo Escolar.
- Los gastos surgidos durante el curso no presupuestados podrán ser atendidos si existe disponibilidad presupuestaria, elaborando una memoria justificativa de los mismos, indicando el grado de necesidad y su importancia en la formación del alumnado.
- Se podrá establecer un procedimiento abreviado si existen fondos suficientes en el ejercicio económico para cubrir los gastos esenciales de funcionamiento y la cuantía de la adquisición no es significativa.
Adquisición de material y propuesta de gastos:
Toda la adquisición de material inventariable y fungible así como la propuesta de gasto pasará por la Dirección del centro y será autorizada por el Consejo Escolar.
El mecanismo será el siguiente:
- Propuesta del profesorado a su respectivo Jefe de Departamento con justificación razonada del gasto o la adquisición, haciendo hincapié en el beneficio que dicha actuación representa para el alumnado o los intereses generales del Centro.
- Elevación de dicha propuesta a la Dirección, valoración de la misma, y petición de autorización al Consejo Escolar, quién decidirá en última instancia viendo si existen fondos suficientes y están cubiertos los gastos fundamentales para el funcionamiento del centro.
REPARTO ECONÓMICO ENTRE LOS CICLOS FORMATIVOS.
Tras la publicación de la Instrucción de 21 de julio de 2016 de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente sobre la aplicación y justificación de gastos de funcionamiento de ciclos formativos, se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Financiación. Las cantidades ingresadas específicamente para los ciclos formativos se consideran afectadas al cumplimiento de esta finalidad, no pudiendo destinarse a otro concepto distinto de gasto.
En este sentido, los gastos de funcionamiento para los ciclos formativos son una partida específica para el gasto derivado de las actividades realizadas por el alumnado de formación profesional en los talleres, aulas de gestión, laboratorios y demás espacios específicos, de forma que se contribuya a la financiación de las actividades que las alumnas y alumnos de formación profesional deban realizar para la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales propias del currículo del ciclo formativo que cursan.
- Se realizará un presupuesto de gastos por ciclo formativo, al principio de cada curso, atendiendo a la siguiente prioridad en los mismos.
CICLO FORMATIVO DE…
- Material informático y mantenimiento del mismo.
- Libros
- Actividades fuera del centro.
- Electricidad.
- Material diverso de los diferentes talleres
- Fotocopias
- Agua.
Contabilización de gastos. En el marco de lo expuesto anteriormente, se podrán contabilizar con dicho fin gastos dedicados a reparación, mantenimiento y conservación, material, suministros, dietas (de acuerdo con la normativa que las regula), arrendamientos y cánones, y trabajos realizados por otras empresas y profesionales (en el marco de las normas de contratos en el sector público). Se reflejará en Séneca el estado de gastos derivado de la facturación asociada al ingreso efectuado en concepto de gastos de funcionamiento específicos para ciclos formativos.
De las partidas específicas que reciben las Familias Profesionales para gastos de funcionamiento, la parte destinada a gastos corrientes (electricidad, agua, internet, cubas, saneamiento arquetas y bañeras talleres, retirada de residuos talleres y laboratorio, teléfono, etc.) no podrá exceder del 25% de la cuantía asignada.
GESTIÓN DE GASTOS
Las compras efectuadas por los departamentos se atendrán a las normas siguientes:
- El Secretario del Centro, se encarga de las compras generales del centro y del material fungible de oficina de todos los Departamentos.
- Las Jefaturas de los Departamentos presentarán a la Secretaría del Centro las necesidades de reposición de material de oficina que tengan para poder planificar las compras.
- El/la jefe/a del departamento es el responsable de la gestión económica de su departamento. Serán los/as jefes/as de Departamento los responsables de las compras y de su control contable. Cada Departamento debe administrar sus asignaciones y llevar un control de los ingresos y gastos que recibe. Para ello, pueden pedir al Secretario/a un estadillo de sus ingresos y gastos cuando lo requieran.
- El gasto de fotocopias de cada departamento correrá a cargo del mismo.**
- Si se tratase de material inventariable, cualquier adquisición que deseen realizar los departamentos debe ser solicitada a la Dirección del centro** y deberá ser autorizada por ésta.
- Cualquier factura, albarán, petición de dieta, etc. se deberá pedir al secretario/a directamente evitando intermediarios e indicando en la factura a qué departamento pertenece.
- Es necesario que cuando se esté esperando una factura, un pedido, etc… se comunique con antelación al secretario/a para poder saber a quién corresponde.
- Todos los gastos realizados deben justificarse siempre mediante factura emitida por el proveedor o acreedor por prestación de servicios. Las facturas deberán contener los siguientes datos (R.D. 1619/2012 de 30 de noviembre).
- Se solicitará en el momento una factura con todos los requisitos legales oportunos: Factura a nuestro nombre:
- ESCUELA DE ARTE DE SEVILLA
AVENIDA DE CHILE Nº1
41013 Sevilla
NIF: S-4111001-F
Datos del proveedor: NIF / CIF del Proveedor.
Datos del proveedor.
Datos imprescindibles: Fecha y número de la factura
Firma y sello de la Empresa proveedora.
Descripción de las operaciones.
Base imponible.
El IVA debe venir desglosado.
- Desde el 1 de junio de 2015 está en funcionamiento el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz. El código de identificación (Tripleta DIR3) de la ESCUELA DE ARTE DE SEVILLA, el cual deberá figurar en las facturas electrónicas para que sea posible su identificación y “derivación” a la bandeja de entrada es la siguiente:
>> Oficina contable (A01004456) // Unidad tramitadora (GE0010526)// Órgano gestor (GE0009822)
DISTRIBUCIÓN DE LA PARTIDA DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
- La Consejería de Educación libra una partida específica para el seguimiento por parte del profesorado de la Formación en Centros de Trabajo (FCT) del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional.
- El reparto de las partidas destinadas al seguimiento de la formación en centros de trabajo a los/las alumnos/as por parte de los/las tutores/as nombrados/as para tal fin, se asignarán en función del número de visitas de los tutores al centro de trabajo de cada uno de los/las alumnos/as que esté realizando las prácticas en base al kilometraje desde el centro de trabajo hasta la dirección donde el/la alumno/a realice las prácticas. El cálculo será el que refleje la aplicación Google maps y se escogerá la ruta más rápida.
- Tras el final de cada periodo de formación en Centros de trabajo, la ficha de control con las visitas realizadas a las empresas y selladas por éstas se entregará por El/la profesor/a a la vicedirección del centro.** Una vez verificada por la misma, la entregará al secretario del Centro y éste abonará al profesorado el importe correspondiente al desplazamiento.
- Cuando el profesorado no hubiera entregado los partes de seguimiento en la primera semana del mes siguiente, se considerará que da por desestimada su solicitud de compensación de gastos por seguimiento de la FCT.