d) Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración competente los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
El Centro, cumpliendo escrupulosamente con la normativa vigente, podrá obtener fondos económicos provenientes de:
- Aportaciones procedentes del Estado, Comunidad Autónoma, Diputación, Ayuntamiento o cualquier otro ente público o privado.
- Otros recursos obtenidos en virtud de la autonomía de gestión de que gozan los Centros Docentes Públicos como:
- Ingresos procedentes de convenios formalizados con Asociaciones Culturales o Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de Actividades Extraescolares y Complementarias.
- Aportaciones correspondientes al premio de cobranza del seguro escolar.
- El importe de las ayudas o premios otorgados por instituciones, organismos y empresas privadas, como consecuencia del desarrollo de proyectos y experiencias de innovación e investigación educativas, o como resultado de la participación de profesores/as y alumnos/as en actividades didácticas, culturales o deportivas realizadas en el marco de la programación anual del centro. Este tipo de ingreso se presupuestará por el importe que se prevea efectivamente percibir en el ejercicio presupuestario.
- Los fondos procedentes de fundaciones.
- Los ingresos de las máquinas expendedoras.
- Venta de bienes muebles, tanto inventariables como inadecuados o innecesarios. La fijación de sus precios será establecida por la Directora del centro tras el acuerdo del Consejo Escolar.**
- Los ingresos que se puedan obtener por la cesión o uso de las instalaciones, como compensación por los gastos de: electricidad, limpieza, agua, etc, propios del funcionamiento y actividad desarrollada.
- Cualquier otro ingreso, que permita el marco legal vigente.